En lo que corresponde a este motivo, la Sentencia como se explicó en el acápite
En lo que corresponde a este motivo, la Sentencia como se explicó en el acápite II. 1 punto del presente fallo, valoró la prueba testifical de cargo y descargo, concluyendo que las declaraciones de José Luis Rocha, Alfredo Sejas Jiménez, Oscar Otálora Soliz, Hernán Gilberto Paredes, Mario Rierson Barta Villalta y Leonardo Sola Choque, simplemente avalan la conducta del imputado, no saben nada respecto al hecho atribuido; por lo que, no desvirtúan la acusación. En cambio, respecto a la declaración de los testigos Carlos Almanza Corrales y Beltrán Cándido Álvarez Alvarado, éstos manifestaron que el sindicado calificó al querellante de estafador y que estaba robando, razón por la cual, su conducta se subsume en el delito de Calumnia previsto en el art. 283 del CP
- Por memorial presentado el 5 de octubre de 2010, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Víctor Hugo Rodríguez (fs
- I.1.1. Motivos del recurso
- 1) Denuncia vulneración a la garantía constitucional del debido proceso por ausencia de fundamentación de
- Mediante Auto Supremo 378/2015-RA-L de 6 de julio, se admitió el recurso interpuesto por Germán
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Cuarto de Sentencia de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. Análisis del caso concreto
- Conforme el Auto Supremo de admisión, el recurso de casación formulado por el imputado Germán
- En cuanto al primer motivo, el recurrente denuncia la vulneración de la garantía constitucional del
- Ahora bien, de una revisión de la Sentencia emitida en el caso de autos, se
- A lo dicho cabe agregar que, el Tribunal de alzada, no está facultado para revalorizar
- En lo referente al segundo motivo, el recurrente denunció que existe contradicción e incongruencia en
- En lo que corresponde a este motivo, la Sentencia como se explicó en el acápite
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
