a) En mérito a la acusación particular presentada por Víctor Hugo Rodríguez (fs
a) En mérito a la acusación particular presentada por Víctor Hugo Rodríguez (fs. 1 a 3), desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 20 de abril de 2010 (fs. 140 a 143), por la que declaró al imputado German Cossio Alanes, autor del delito de Calumnia previsto y sancionado por el art. 283 del CP, condenándolo a la pena de un año y dos meses de reclusión a cumplir en la cárcel de San Sebastián varones de la ciudad de Cochabamba, más la multa de doscientos días a razón de Bs. 750.- (setecientos cincuenta bolivianos 00/100) por día, con costas y la reparación del daño civil a favor de la víctima, averiguables en ejecución de Sentencia; respeto a los delitos de Difamación e Injuria previstos por los arts. 282 y 287 del CP, lo absolvió de culpa y pena, concediéndole a su vez el beneficio del perdón judicial
- Por memorial presentado el 5 de octubre de 2010, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Víctor Hugo Rodríguez (fs
- I.1.1. Motivos del recurso
- 1) Denuncia vulneración a la garantía constitucional del debido proceso por ausencia de fundamentación de
- Mediante Auto Supremo 378/2015-RA-L de 6 de julio, se admitió el recurso interpuesto por Germán
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Cuarto de Sentencia de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. Análisis del caso concreto
- Conforme el Auto Supremo de admisión, el recurso de casación formulado por el imputado Germán
- En cuanto al primer motivo, el recurrente denuncia la vulneración de la garantía constitucional del
- Ahora bien, de una revisión de la Sentencia emitida en el caso de autos, se
- A lo dicho cabe agregar que, el Tribunal de alzada, no está facultado para revalorizar
- En lo referente al segundo motivo, el recurrente denunció que existe contradicción e incongruencia en
- En lo que corresponde a este motivo, la Sentencia como se explicó en el acápite
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
