En cuanto al primer motivo, el recurrente denuncia la vulneración de la garantía constitucional del
En cuanto al primer motivo, el recurrente denuncia la vulneración de la garantía constitucional del debido proceso por ausencia de fundamentación de la Sentencia, puesto que la prueba de descargo signada como D-2, simplemente fue enunciada y no se le asignó valor alguno; al respecto, refiere que el Tribunal de alzada señaló que dicha prueba fue valorada en el considerando III de la Sentencia, concluyendo que en el hipotético caso, pero no consentido, de haber cometido el delito, debió aplicarse el art. 286 del CP, referente a la excepción de verdad, porque su actuar no es reprochable penalmente
- Por memorial presentado el 5 de octubre de 2010, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Víctor Hugo Rodríguez (fs
- I.1.1. Motivos del recurso
- 1) Denuncia vulneración a la garantía constitucional del debido proceso por ausencia de fundamentación de
- Mediante Auto Supremo 378/2015-RA-L de 6 de julio, se admitió el recurso interpuesto por Germán
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Cuarto de Sentencia de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. Análisis del caso concreto
- Conforme el Auto Supremo de admisión, el recurso de casación formulado por el imputado Germán
- En cuanto al primer motivo, el recurrente denuncia la vulneración de la garantía constitucional del
- Ahora bien, de una revisión de la Sentencia emitida en el caso de autos, se
- A lo dicho cabe agregar que, el Tribunal de alzada, no está facultado para revalorizar
- En lo referente al segundo motivo, el recurrente denunció que existe contradicción e incongruencia en
- En lo que corresponde a este motivo, la Sentencia como se explicó en el acápite
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
