Auto Supremo AS/0543/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0543/2015-RRC-L

Fecha: 13-Ago-2015

Ahora bien, de una revisión de la Sentencia emitida en el caso de autos, se


Ahora bien, de una revisión de la Sentencia emitida en el caso de autos, se advierte que la acusación particular y la defensa ofrecieron la misma prueba, codificada en un caso como A-4 y en otro como D-2, prueba que corresponde a la Resolución del Tribunal Disciplinario del Sindicato 21 de julio, que como se tiene referido en el acápite II.1 de la presente Resolución, fue descrita y valorada por el Juzgador en el apartado III de la Sentencia, señalando que se puede apreciar sindicaciones entre el querellante como de los dueños de los terrenos; sin embargo, son situaciones que no son motivo de la acusación, constituyendo un antecedente, de cuya lectura no se tiene ninguna sindicación que haya hecho este sindicado conforme se tiene referido en la querella, concluyendo en la parte final puntualmente que “estas pruebas no tiene mayor relevancia acusatoria” (sic); es decir, se cumplió con el mandato de los arts. 173 y 359 del CPP; lo que significa que fue valorada de manera individual, tomándose en cuenta las reglas de la sana crítica como son la lógica, la psicología y la experiencia, de tal forma que, no era necesario que el Juez realice el mismo análisis dos veces de la misma prueba; en consecuencia, no es evidente la denuncia de vulneración de la garantía constitucional del debido proceso, menos que la resolución contenga el defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, falta de fundamentación con relación a la prueba codificada como A-4 y D-2 respectivamente; asimismo, el Tribunal de alzada razonó fundadamente en cuanto al agravio en cuestión, al expresar que dicha prueba fue tomada en cuenta en Sentencia y que efectivamente su labor a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida es el de verificar si los argumentos y conclusiones de la Sentencia, reúnen los requisitos para ser considerados lógicos, esto es, que no contengan afirmaciones falsas, incoherentes o absurdas, lo que se podrá verificar, haciendo un análisis respecto de la valoración de la prueba, contrastando justamente con las señaladas leyes del pensamiento humano