Ahora bien, de una revisión de la Sentencia emitida en el caso de autos, se
Ahora bien, de una revisión de la Sentencia emitida en el caso de autos, se advierte que la acusación particular y la defensa ofrecieron la misma prueba, codificada en un caso como A-4 y en otro como D-2, prueba que corresponde a la Resolución del Tribunal Disciplinario del Sindicato 21 de julio, que como se tiene referido en el acápite II.1 de la presente Resolución, fue descrita y valorada por el Juzgador en el apartado III de la Sentencia, señalando que se puede apreciar sindicaciones entre el querellante como de los dueños de los terrenos; sin embargo, son situaciones que no son motivo de la acusación, constituyendo un antecedente, de cuya lectura no se tiene ninguna sindicación que haya hecho este sindicado conforme se tiene referido en la querella, concluyendo en la parte final puntualmente que “estas pruebas no tiene mayor relevancia acusatoria” (sic); es decir, se cumplió con el mandato de los arts. 173 y 359 del CPP; lo que significa que fue valorada de manera individual, tomándose en cuenta las reglas de la sana crítica como son la lógica, la psicología y la experiencia, de tal forma que, no era necesario que el Juez realice el mismo análisis dos veces de la misma prueba; en consecuencia, no es evidente la denuncia de vulneración de la garantía constitucional del debido proceso, menos que la resolución contenga el defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, falta de fundamentación con relación a la prueba codificada como A-4 y D-2 respectivamente; asimismo, el Tribunal de alzada razonó fundadamente en cuanto al agravio en cuestión, al expresar que dicha prueba fue tomada en cuenta en Sentencia y que efectivamente su labor a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida es el de verificar si los argumentos y conclusiones de la Sentencia, reúnen los requisitos para ser considerados lógicos, esto es, que no contengan afirmaciones falsas, incoherentes o absurdas, lo que se podrá verificar, haciendo un análisis respecto de la valoración de la prueba, contrastando justamente con las señaladas leyes del pensamiento humano
- Por memorial presentado el 5 de octubre de 2010, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Víctor Hugo Rodríguez (fs
- I.1.1. Motivos del recurso
- 1) Denuncia vulneración a la garantía constitucional del debido proceso por ausencia de fundamentación de
- Mediante Auto Supremo 378/2015-RA-L de 6 de julio, se admitió el recurso interpuesto por Germán
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Cuarto de Sentencia de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. Análisis del caso concreto
- Conforme el Auto Supremo de admisión, el recurso de casación formulado por el imputado Germán
- En cuanto al primer motivo, el recurrente denuncia la vulneración de la garantía constitucional del
- Ahora bien, de una revisión de la Sentencia emitida en el caso de autos, se
- A lo dicho cabe agregar que, el Tribunal de alzada, no está facultado para revalorizar
- En lo referente al segundo motivo, el recurrente denunció que existe contradicción e incongruencia en
- En lo que corresponde a este motivo, la Sentencia como se explicó en el acápite
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
