Auto Supremo AS/0543/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0543/2015-RRC-L

Fecha: 13-Ago-2015

Una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Cuarto de Sentencia de la


Una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito judicial de Cochabamba, pronunció Sentencia condenatoria en contra del imputado Germán Cossio Alanes, con base a los siguientes argumentos vinculados al recurso de casación: i) En el considerando III romano punto 6 señala: La codificada como A-4, corresponde a la resolución del Tribunal Disciplinario del Sindicato de Transportes 21 de julio, de su lectura se tiene que en la relación de la asamblea ordinaria de 4 de abril de 2009, en cuanto a la compra de terrenos se puede apreciar sindicaciones entre el querellante como de los dueños de los terrenos objeto del compromiso; sin embargo, son situaciones que no son motivo de la acusación, aunque estos hayan sido los antecedentes, es menester establecer la conducta del encausado, de cuya lectura no se tiene ninguna sindicación que haya hecho este sindicado conforme se tiene referido en la querella; en el punto 7 del mismo considerando, relativo a la prueba documental de la defensa refiere, la codificada como D-2 corresponde a la resolución del Tribunal Disciplinario del Sindicato 21 de julio; y, ii) Por otra parte, en el considerando III de la Sentencia punto 5 señala que, las declaraciones testificales de descargo de José Luis Rocha, Alfredo Sejas Jiménez, Oscar Otálora Soliz, Hernán Gilberto Paredes, Mario Rierson Barta Villalta y Leonardo Sola Choque, se tiene que conocen a las partes que litigan, son miembros del sindicato; sin embargo, ninguno de ellos refiere que el sindicado haya afectado la honorabilidad y/o dignidad del querellante expresando que no han escuchado, más al contrario avalan la conducta de su presentante como honorable, al expresar que no han escuchado dejan a salvo al sindicado Germán Cossio de toda responsabilidad penal; sin embargo, no aportan en absoluto a desvirtuar la acusación, puesto que refieren simplemente que conocen a su presentante y no saben; asimismo, en el considerando IV de la Sentencia (Hechos probados y subsunción), menciona que, conforme la declaración de los testigos Carlos Almanza Corrales y Beltrán Cándido Álvarez Alvarado, el sindicado calificó al querellante de estafador y que estaba robando, subsumiéndose este hecho en el delito de Calumnia previsto en el art. 283 del CP