Alega que, tanto la Sentencia como el Auto de Vista incurrieron en lo previsto por
I.1.2 Auto de Vista
En conocimiento de la Sentencia, tanto la entidad demandada (fs. 139 a 140 vta.) como la propia demandante (fs. 145 a 146 vta.), interpusieron recursos de apelación, que fueron resueltos por el Tribunal de Alzada que pronunció el Auto de Vista Nº 11/2015 de 26 de enero (fs.159 a 163) hoy impugnado, por el cual confirmó la Sentencia confutada; sin costas.
I.2 Motivos de los recursos de casación
I.2.1 Del recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Alega que, tanto la Sentencia como el Auto de Vista incurrieron en lo previsto por el art. 253.1) y 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), al haber violado la normativa legal vigente e interpretado en forma errónea la misma, con la consecuencia de una mala aplicación de la Ley, al disponer que el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, cancele a favor de la demandante por concepto de sueldos devengados la suma de Bs. 162.203,73
En conocimiento de la Sentencia, tanto la entidad demandada (fs. 139 a 140 vta.) como la propia demandante (fs. 145 a 146 vta.), interpusieron recursos de apelación, que fueron resueltos por el Tribunal de Alzada que pronunció el Auto de Vista Nº 11/2015 de 26 de enero (fs.159 a 163) hoy impugnado, por el cual confirmó la Sentencia confutada; sin costas.
I.2 Motivos de los recursos de casación
I.2.1 Del recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Alega que, tanto la Sentencia como el Auto de Vista incurrieron en lo previsto por el art. 253.1) y 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), al haber violado la normativa legal vigente e interpretado en forma errónea la misma, con la consecuencia de una mala aplicación de la Ley, al disponer que el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, cancele a favor de la demandante por concepto de sueldos devengados la suma de Bs. 162.203,73
- CONSIDERANDO I
- Alega que, tanto la Sentencia como el Auto de Vista incurrieron en lo previsto por
- Señala que, la demanda de cobro de sueldos devengados se basó en la Sentencia Constitucional
- Concluye solicitando, que este Tribunal Supremo de Justicia, Case el Auto de Vista impugnado, y
- Como preámbulo resalta que el Tribunal de Alzada no obstante de reconocer los agravios acusados
- i
- ii
- Reitera que, el Tribunal de Alzada incumplió con lo dispuesto por los arts
- Concluye pidiendo se Case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo “REVOCAR
- El art
- El Tribunal de Alzada al constituirse en un Juez de conocimiento y no así de
- Con relación a la motivación de las resoluciones judiciales, es necesario reiterar que, se constituye
- Finalmente es menester referirnos al art
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista,
- Por lo anotado corresponde aplicar las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el defecto advertido, se impone la multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
