i
i.Citando el art. 17 de la LOJ afirma que, la revisión de las actuaciones procesales por parte de los Tribunales superiores sobre los actos de los inferiores se ejercita de oficio, y además deben analizar y resolver todos los fundamentos expuestos en el recurso de apelación; al respecto señala que, en el caso presente, si bien el Ad quem identificó y desarrolló uno a uno los agravios acusados, al final de manera contradictoria con el sólo argumento de inconsistencia del recurso decidió apartarse de la revisión y corrección de las omisiones de la Juez soslayando cumplir el art. 236 del CPC
- CONSIDERANDO I
- Alega que, tanto la Sentencia como el Auto de Vista incurrieron en lo previsto por
- Señala que, la demanda de cobro de sueldos devengados se basó en la Sentencia Constitucional
- Concluye solicitando, que este Tribunal Supremo de Justicia, Case el Auto de Vista impugnado, y
- Como preámbulo resalta que el Tribunal de Alzada no obstante de reconocer los agravios acusados
- i
- ii
- Reitera que, el Tribunal de Alzada incumplió con lo dispuesto por los arts
- Concluye pidiendo se Case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo “REVOCAR
- El art
- El Tribunal de Alzada al constituirse en un Juez de conocimiento y no así de
- Con relación a la motivación de las resoluciones judiciales, es necesario reiterar que, se constituye
- Finalmente es menester referirnos al art
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista,
- Por lo anotado corresponde aplicar las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el defecto advertido, se impone la multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
