Auto Supremo AS/0565/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0565/2015

Fecha: 18-Ago-2015

Señala que, la demanda de cobro de sueldos devengados se basó en la Sentencia Constitucional

Señala que, la demanda de cobro de sueldos devengados se basó en la Sentencia Constitucional (SC) 2192/2012 de 8 de noviembre, resolución que en ninguno de sus puntos, de forma expresa o tácita estable que el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, deba cancelar a favor del recurrente sueldos devengados; si bien, se concedió la tutela, sólo fue en cuanto a la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 95/045 de 16 de diciembre de 2011 que emitió la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, disponiendo que dicha autoridad pronuncie nueva resolución en cuanto al proceso administrativo interno, no estipulando nada referente a sueldos devengados, por lo que la Juez de primera instancia al fallar a favor de la ahora demandante y ordenar el pago de sueldos devengados cometió un exceso, más aún cuando en la Sentencia en su parte considerativa inc. c) menciona: “…habiéndose dispuesto la reincorporación del trabajador por un indebido procesamiento conforme lo determina la S.C.P. Nº 2192/2012 de 8 de noviembre de 2012, por ello corresponde el reconocimiento del tiempo de servicios…”(sic), sobre esta conclusión enfatiza que, en ninguna parte de la SC se hizo referencia al procesamiento indebido más al contrario se reconoció la competencia de la Autoridad Sumariante y el fallo emitido por éste en primera instancia como dentro del Recurso Revocatorio