Señala que, la demanda de cobro de sueldos devengados se basó en la Sentencia Constitucional
Señala que, la demanda de cobro de sueldos devengados se basó en la Sentencia Constitucional (SC) 2192/2012 de 8 de noviembre, resolución que en ninguno de sus puntos, de forma expresa o tácita estable que el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, deba cancelar a favor del recurrente sueldos devengados; si bien, se concedió la tutela, sólo fue en cuanto a la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 95/045 de 16 de diciembre de 2011 que emitió la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, disponiendo que dicha autoridad pronuncie nueva resolución en cuanto al proceso administrativo interno, no estipulando nada referente a sueldos devengados, por lo que la Juez de primera instancia al fallar a favor de la ahora demandante y ordenar el pago de sueldos devengados cometió un exceso, más aún cuando en la Sentencia en su parte considerativa inc. c) menciona: “…habiéndose dispuesto la reincorporación del trabajador por un indebido procesamiento conforme lo determina la S.C.P. Nº 2192/2012 de 8 de noviembre de 2012, por ello corresponde el reconocimiento del tiempo de servicios…”(sic), sobre esta conclusión enfatiza que, en ninguna parte de la SC se hizo referencia al procesamiento indebido más al contrario se reconoció la competencia de la Autoridad Sumariante y el fallo emitido por éste en primera instancia como dentro del Recurso Revocatorio
- CONSIDERANDO I
- Alega que, tanto la Sentencia como el Auto de Vista incurrieron en lo previsto por
- Señala que, la demanda de cobro de sueldos devengados se basó en la Sentencia Constitucional
- Concluye solicitando, que este Tribunal Supremo de Justicia, Case el Auto de Vista impugnado, y
- Como preámbulo resalta que el Tribunal de Alzada no obstante de reconocer los agravios acusados
- i
- ii
- Reitera que, el Tribunal de Alzada incumplió con lo dispuesto por los arts
- Concluye pidiendo se Case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo “REVOCAR
- El art
- El Tribunal de Alzada al constituirse en un Juez de conocimiento y no así de
- Con relación a la motivación de las resoluciones judiciales, es necesario reiterar que, se constituye
- Finalmente es menester referirnos al art
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista,
- Por lo anotado corresponde aplicar las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el defecto advertido, se impone la multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
