Auto Supremo AS/0565/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0565/2015

Fecha: 18-Ago-2015

Finalmente es menester referirnos al art

Respecto al deber de fundamentación de las resoluciones, es menester recordar que esta Sala en diferentes resoluciones, ha establecido que: “la debida y suficiente fundamentación de los fallos que supone exponer no sólo el razonamiento, sino respaldar el mismo con las normas jurídicas tanto sustantivas como adjetivas que sean aplicables al caso por resolverse, implica la obligación para que el juzgador absuelva todos los reclamos sometidos a su consideración, de modo tal que le permita al impetrante, en este caso, al recurrente, impugnar la decisión en esos puntos, pues privarle de ellos vulnera el derecho al debido proceso y con ello a la defensa, consagrados y protegidos por los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado”.
Finalmente es menester referirnos al art. 180.II de la CPE, que en coherencia con el art. 8.2.h) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reconoce como un derecho fundamental el “derecho de impugnación”; en lo pertinente al presente recurso, obliga a los Tribunales de Alzada que conozcan recursos de apelación, cumplan lo dispuesto por el art. 236 del CPC fundamentando y motivando sus resoluciones, labor que debe plasmarse en la respuesta precisa a todos y cada uno de los puntos expuestos, con argumentos específicos que tengan como efecto otorgar seguridad jurídica a las partes