Como preámbulo resalta que el Tribunal de Alzada no obstante de reconocer los agravios acusados
I.2.2 Del recurso de casación interpuesto por la demandante
Como preámbulo resalta que el Tribunal de Alzada no obstante de reconocer los agravios acusados negó su consideración en el fondo, por la supuesta inconsistencia del recurso de apelación, con la lógica confirmación de la Sentencia que es contradictoria entre la parte considerativa con la resolutiva, lo que constituye una transgresión a los arts. 17 y 3.4 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 236 del CPC y vulnera el art. 48.II, III y IV de la Constitución Política del Estado (CPE)
Como preámbulo resalta que el Tribunal de Alzada no obstante de reconocer los agravios acusados negó su consideración en el fondo, por la supuesta inconsistencia del recurso de apelación, con la lógica confirmación de la Sentencia que es contradictoria entre la parte considerativa con la resolutiva, lo que constituye una transgresión a los arts. 17 y 3.4 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 236 del CPC y vulnera el art. 48.II, III y IV de la Constitución Política del Estado (CPE)
- CONSIDERANDO I
- Alega que, tanto la Sentencia como el Auto de Vista incurrieron en lo previsto por
- Señala que, la demanda de cobro de sueldos devengados se basó en la Sentencia Constitucional
- Concluye solicitando, que este Tribunal Supremo de Justicia, Case el Auto de Vista impugnado, y
- Como preámbulo resalta que el Tribunal de Alzada no obstante de reconocer los agravios acusados
- i
- ii
- Reitera que, el Tribunal de Alzada incumplió con lo dispuesto por los arts
- Concluye pidiendo se Case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo “REVOCAR
- El art
- El Tribunal de Alzada al constituirse en un Juez de conocimiento y no así de
- Con relación a la motivación de las resoluciones judiciales, es necesario reiterar que, se constituye
- Finalmente es menester referirnos al art
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista,
- Por lo anotado corresponde aplicar las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el defecto advertido, se impone la multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
