El Tribunal de Alzada al constituirse en un Juez de conocimiento y no así de
II.1.2 Sobre el deber de motivación, fundamentación y congruencia del Auto de Vista
El art. 236 del CPC señala que: "...el auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a la que se refiere el artículo 227, excepto lo dispuesto en la parte final del artículo 343..." (sic) de este dispositivo legal se colige que, el Tribunal de Alzada que se constituye en la instancia de segundo grado, al resolver el recurso de apelación debe cumplir con los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, ciñéndose a lo objetado en el recurso de apelación, no pudiendo en el Auto de Vista disponer cuestiones que no han sido pedidos, ni omitir el análisis y resolución de ningún agravio expuesto en el recurso, debiendo enmarcar su decisión a las formas previstas por el art. 237 del adjetivo citado.
El Tribunal de Alzada al constituirse en un Juez de conocimiento y no así de puro derecho como es el Tribunal de casación, tiene la potestad y obligación de analizar y resolver todos los agravios expuestos en los recursos de alzada sin discriminación alguna, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada al proceso, no pudiendo soslayar esta responsabilidad en la resolución de la causa
El art. 236 del CPC señala que: "...el auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a la que se refiere el artículo 227, excepto lo dispuesto en la parte final del artículo 343..." (sic) de este dispositivo legal se colige que, el Tribunal de Alzada que se constituye en la instancia de segundo grado, al resolver el recurso de apelación debe cumplir con los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, ciñéndose a lo objetado en el recurso de apelación, no pudiendo en el Auto de Vista disponer cuestiones que no han sido pedidos, ni omitir el análisis y resolución de ningún agravio expuesto en el recurso, debiendo enmarcar su decisión a las formas previstas por el art. 237 del adjetivo citado.
El Tribunal de Alzada al constituirse en un Juez de conocimiento y no así de puro derecho como es el Tribunal de casación, tiene la potestad y obligación de analizar y resolver todos los agravios expuestos en los recursos de alzada sin discriminación alguna, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada al proceso, no pudiendo soslayar esta responsabilidad en la resolución de la causa
- CONSIDERANDO I
- Alega que, tanto la Sentencia como el Auto de Vista incurrieron en lo previsto por
- Señala que, la demanda de cobro de sueldos devengados se basó en la Sentencia Constitucional
- Concluye solicitando, que este Tribunal Supremo de Justicia, Case el Auto de Vista impugnado, y
- Como preámbulo resalta que el Tribunal de Alzada no obstante de reconocer los agravios acusados
- i
- ii
- Reitera que, el Tribunal de Alzada incumplió con lo dispuesto por los arts
- Concluye pidiendo se Case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo “REVOCAR
- El art
- El Tribunal de Alzada al constituirse en un Juez de conocimiento y no así de
- Con relación a la motivación de las resoluciones judiciales, es necesario reiterar que, se constituye
- Finalmente es menester referirnos al art
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista,
- Por lo anotado corresponde aplicar las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el defecto advertido, se impone la multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
