CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 565
Sucre, 18 de agosto de 2015
Expediente: 112/2015-S
Demandante: Rosario Elena Dora Navarro Velasco Vda. de Montaño
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Juan José Ramírez, en su condición de Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro (fs. 166 a 167), y por Rosario Elena Dora Navarro Velasco Vda. de Montaño (fs. 170 a 172 vta.), contra el Auto de Vista Nº 11/2015 de 26 de enero (fs. 159 a 163), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro de la demanda de pago de sueldos devengados, incrementos salariales, bonos, aguinaldo y reliquidación de beneficios sociales seguida por Rosario Elena Dora Navarro Velasco Vda. de Montaño, por quien en vida fue René Montaño Flores, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; el Auto de fs. 176 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Finalizado el proceso social, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció Sentencia Nº 060/2014 de 25 de julio, (fs. 127 a 135 vta.), declarando Probada en parte la demanda de fs. 70 a 74 vta., reconociendo a favor del trabajador fallecido René Montaño Flores, el tiempo de servicios de 34 años, 11 meses y 12 días, además del reconocimiento de sueldos de 10 días del mes de abril de 2012, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012, enero, febrero, marzo y 8 días de abril de 2013, el pago de vacaciones no gozadas y aguinaldo por duodécimas de 1 de enero al 20 de abril de 2012 y 1 de enero a 8 de abril de 2013, sin derecho al pago de bono pro fundación y bono de té; consiguientemente ordenó que el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro por intermedio de su representante legal, cancele el reintegro de beneficios sociales a favor del ex trabajador René Montaño Flores en la persona de su cónyuge supérstite Rosario Elena Dora Navarro Velasco Vda. de Montaño, en la suma de Bs.162.203,73.-, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, bajo alternativa de dar cumplimiento a lo determinado y previsto en el art. 9.II del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.Todo conforme al detalle que se tiene asentado en la misma Sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 565
Sucre, 18 de agosto de 2015
Expediente: 112/2015-S
Demandante: Rosario Elena Dora Navarro Velasco Vda. de Montaño
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Juan José Ramírez, en su condición de Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro (fs. 166 a 167), y por Rosario Elena Dora Navarro Velasco Vda. de Montaño (fs. 170 a 172 vta.), contra el Auto de Vista Nº 11/2015 de 26 de enero (fs. 159 a 163), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro de la demanda de pago de sueldos devengados, incrementos salariales, bonos, aguinaldo y reliquidación de beneficios sociales seguida por Rosario Elena Dora Navarro Velasco Vda. de Montaño, por quien en vida fue René Montaño Flores, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; el Auto de fs. 176 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Finalizado el proceso social, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció Sentencia Nº 060/2014 de 25 de julio, (fs. 127 a 135 vta.), declarando Probada en parte la demanda de fs. 70 a 74 vta., reconociendo a favor del trabajador fallecido René Montaño Flores, el tiempo de servicios de 34 años, 11 meses y 12 días, además del reconocimiento de sueldos de 10 días del mes de abril de 2012, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012, enero, febrero, marzo y 8 días de abril de 2013, el pago de vacaciones no gozadas y aguinaldo por duodécimas de 1 de enero al 20 de abril de 2012 y 1 de enero a 8 de abril de 2013, sin derecho al pago de bono pro fundación y bono de té; consiguientemente ordenó que el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro por intermedio de su representante legal, cancele el reintegro de beneficios sociales a favor del ex trabajador René Montaño Flores en la persona de su cónyuge supérstite Rosario Elena Dora Navarro Velasco Vda. de Montaño, en la suma de Bs.162.203,73.-, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, bajo alternativa de dar cumplimiento a lo determinado y previsto en el art. 9.II del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.Todo conforme al detalle que se tiene asentado en la misma Sentencia
- CONSIDERANDO I
- Alega que, tanto la Sentencia como el Auto de Vista incurrieron en lo previsto por
- Señala que, la demanda de cobro de sueldos devengados se basó en la Sentencia Constitucional
- Concluye solicitando, que este Tribunal Supremo de Justicia, Case el Auto de Vista impugnado, y
- Como preámbulo resalta que el Tribunal de Alzada no obstante de reconocer los agravios acusados
- i
- ii
- Reitera que, el Tribunal de Alzada incumplió con lo dispuesto por los arts
- Concluye pidiendo se Case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo “REVOCAR
- El art
- El Tribunal de Alzada al constituirse en un Juez de conocimiento y no así de
- Con relación a la motivación de las resoluciones judiciales, es necesario reiterar que, se constituye
- Finalmente es menester referirnos al art
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista,
- Por lo anotado corresponde aplicar las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el defecto advertido, se impone la multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
