Auto Supremo AS/0565/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0565/2015

Fecha: 18-Ago-2015

Concluye pidiendo se Case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo “REVOCAR

Concluye pidiendo se Case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo “REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia…”(sic), disponiendo el pago de Bs. 319.290,81 (Trescientos diecinueve mil doscientos noventa 81/100 bolivianos). CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
II.1.1 Sobre la nulidad prevista por los arts. 17 de la LOJ y 252 del CPC
El art. 17.I de la LOJ, prevé la nulidad de actos determinada por Tribunales, estableciendo que: "La revisión de actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley" (sic); esta norma debe ser entendida desde la nueva visión de impartir justicia que pregona la CPE, por ello los Jueces y Tribunales, al hacer uso de la facultad de revisión de las actuaciones procesales de oficio, deben circunscribir su labor sólo a aquellos asuntos previstos por Ley. Corresponde entonces precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad absoluta, sino que está limitada por factores legales que tienen incidencia en la trascendencia de la nulidad advertida, para ello el Juez o Tribunal antes de determinar la nulidad está obligado a efectuar un análisis del defecto advertido teniendo presente los principios procesales de especificidad o legalidad, trascendencia, la finalidad del acto procesal, protección, convalidación, conservación, y celeridad a efectos de no incurrir en vulneración de derechos y garantías constitucionales de las partes