Ahora bien, la doctrina procesal reconoce, ciertas condiciones que hacen viable y justifican la decisión
De lo recapitulado del Auto de Vista, se tiene que vulnerando el principio de congruencia el Tribunal de apelación ingresa a considerar el fondo del recurso, pues realiza la ponderación de dos cuestiones, una que es la conversión a un contrato indefinido regulado por el Decreto Ley (DL) Nº 16187 de 16 de febrero de 1979; y una segunda, que es el señalamiento que tal aspecto se confronta a la exigencia de necesidad de despido para la reincorporación en el entendimiento del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; es decir, a más de detectar una posible falencia en el contenido de la Sentencia de grado, realiza apreciaciones que conducen a un probable resultado; es decir, el razonamiento del Tribunal de Alzada señala el camino de la solución de un aspecto de fondo del proceso que en todo caso era marco del recurso de apelación y por ende foco del pronunciamiento del Auto de Vista; empero, su decisorio contradictoriamente opta por la nulidad de la Sentencia; este hecho marca una incongruencia interna dentro de la resolución en análisis.
Ahora bien, la doctrina procesal reconoce, ciertas condiciones que hacen viable y justifican la decisión de oficio por parte de los jueces y tribunales, de entre ellas la exigencia de que la causal que origine la nulidad sea manifiesta en el propio acto, es decir, la justificación de la nulidad no debe hallar respaldo en otros actos; y, que el acto anulado deba estar directamente e indisolublemente relacionado a la controversia del proceso; de manera tal que la decisión de nulidad no se halle discrecionalmente dispuesta al arbitrio de la autoridad que juzga
Ahora bien, la doctrina procesal reconoce, ciertas condiciones que hacen viable y justifican la decisión de oficio por parte de los jueces y tribunales, de entre ellas la exigencia de que la causal que origine la nulidad sea manifiesta en el propio acto, es decir, la justificación de la nulidad no debe hallar respaldo en otros actos; y, que el acto anulado deba estar directamente e indisolublemente relacionado a la controversia del proceso; de manera tal que la decisión de nulidad no se halle discrecionalmente dispuesta al arbitrio de la autoridad que juzga
- Tramitado el proceso, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió
- Interpuesto el recurso de apelación por la demandante tal cual es visto en el memorial
- Dicha resolución motivó, que la entidad demandada recurra en casación, señalando al efecto
- b)Errónea interpretación del art
- c)Se vulnera, los arts
- Añade que si bien existe duplicidad de decreto de autos, se debe a la sucesión
- d)Asimismo señala que: “La Juez a-quo en su sentencia de forma correcta se alejó de
- II
- El art
- De forma excepcional el Tribunal de Alzada anulará obrados, ante la existencia de irregularidades que
- En ese entendido, para la declaratoria de nulidad de los actos procesales deben observarse varios
- Sobre el particular a decir de Castellanos “…se prioriza el orden público y la relación
- Líneas después, de forma imprecisa y contradictoria señala la revisión de oficio de aspectos de
- Ahora bien, la doctrina procesal reconoce, ciertas condiciones que hacen viable y justifican la decisión
- En ese sentido el Auto Supremo Nº 332 de 28 de julio de 2010, para
- De lo expuesto se advierte que la Sala Social y Administrativa segunda del Tribunal Departamental
- En ese contexto, corresponde resolver conforme los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Conforme al art
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
