En cumplimiento a lo previsto en el art
En cumplimiento a lo previsto en el art. 17.IV de la LOJ, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo para su registro respectivo, debiendo tenerse presente que conforme al dispositivo citado, así como el art. 275 del CPC y la recomendación Nº 22 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe aprobado el 5 de diciembre de 2013 (GARANTÍAS PARA LA INDEPENDENCIA DE LAS Y LOS OPERADORES DE JUSTICIA. HACIA EL FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A LA JUSTICIA Y EL ESTADO DE DERECHO EN LAS AMÉRICAS), la remisión de Autos Supremos anulatorios como el presente no tienen la finalidad de activar proceso administrativo alguno
- Tramitado el proceso, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió
- Interpuesto el recurso de apelación por la demandante tal cual es visto en el memorial
- Dicha resolución motivó, que la entidad demandada recurra en casación, señalando al efecto
- b)Errónea interpretación del art
- c)Se vulnera, los arts
- Añade que si bien existe duplicidad de decreto de autos, se debe a la sucesión
- d)Asimismo señala que: “La Juez a-quo en su sentencia de forma correcta se alejó de
- II
- El art
- De forma excepcional el Tribunal de Alzada anulará obrados, ante la existencia de irregularidades que
- En ese entendido, para la declaratoria de nulidad de los actos procesales deben observarse varios
- Sobre el particular a decir de Castellanos “…se prioriza el orden público y la relación
- Líneas después, de forma imprecisa y contradictoria señala la revisión de oficio de aspectos de
- Ahora bien, la doctrina procesal reconoce, ciertas condiciones que hacen viable y justifican la decisión
- En ese sentido el Auto Supremo Nº 332 de 28 de julio de 2010, para
- De lo expuesto se advierte que la Sala Social y Administrativa segunda del Tribunal Departamental
- En ese contexto, corresponde resolver conforme los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Conforme al art
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
