Auto Supremo AS/0569/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0569/2015

Fecha: 18-Ago-2015

b)Errónea interpretación del art

b)Errónea interpretación del art. 15 y 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJabrg) y los arts. 91 y 251 del Código de Procedimiento Civil (CPC), puesto que la nulidad requiere de varios requisitos, y debe estar prevista por Ley, consecuentemente la existencia de doble providencia de “autos” para sentencia no es causal de nulidad; más cuando el juez debe interpretar la Ley procesal teniendo en cuenta que el objeto del proceso es la efectividad de los derechos reconocidos por la Ley sustantiva