Tramitado el proceso, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 569
Sucre, 18 de agosto de 2015
Expediente: 284/2011-S
Demandante: Evelin Murillo Quiroga
Demandado: Caja Petrolera de Salud
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 327 a 330 vta., interpuesto por Carlos Alfredo de Villegas, en representación de la Caja Petrolera de Salud (CPS) Departamental de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 032/2011 de 5 de abril de fs. 297 a 298, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito Justicia de La Paz; dentro del proceso que por reincorporación sigue Evelin Murillo Quiroga, contra la entidad recurrente; el Auto de fs. 336 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1.Sentencia
Tramitado el proceso, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 75/2010 de 11 de septiembre cursante de fs. 226 a 231, por la que declaró improbada la demanda cursante de fs. 3 y vta., de obrados
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 569
Sucre, 18 de agosto de 2015
Expediente: 284/2011-S
Demandante: Evelin Murillo Quiroga
Demandado: Caja Petrolera de Salud
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 327 a 330 vta., interpuesto por Carlos Alfredo de Villegas, en representación de la Caja Petrolera de Salud (CPS) Departamental de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 032/2011 de 5 de abril de fs. 297 a 298, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito Justicia de La Paz; dentro del proceso que por reincorporación sigue Evelin Murillo Quiroga, contra la entidad recurrente; el Auto de fs. 336 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1.Sentencia
Tramitado el proceso, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 75/2010 de 11 de septiembre cursante de fs. 226 a 231, por la que declaró improbada la demanda cursante de fs. 3 y vta., de obrados
- Tramitado el proceso, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió
- Interpuesto el recurso de apelación por la demandante tal cual es visto en el memorial
- Dicha resolución motivó, que la entidad demandada recurra en casación, señalando al efecto
- b)Errónea interpretación del art
- c)Se vulnera, los arts
- Añade que si bien existe duplicidad de decreto de autos, se debe a la sucesión
- d)Asimismo señala que: “La Juez a-quo en su sentencia de forma correcta se alejó de
- II
- El art
- De forma excepcional el Tribunal de Alzada anulará obrados, ante la existencia de irregularidades que
- En ese entendido, para la declaratoria de nulidad de los actos procesales deben observarse varios
- Sobre el particular a decir de Castellanos “…se prioriza el orden público y la relación
- Líneas después, de forma imprecisa y contradictoria señala la revisión de oficio de aspectos de
- Ahora bien, la doctrina procesal reconoce, ciertas condiciones que hacen viable y justifican la decisión
- En ese sentido el Auto Supremo Nº 332 de 28 de julio de 2010, para
- De lo expuesto se advierte que la Sala Social y Administrativa segunda del Tribunal Departamental
- En ese contexto, corresponde resolver conforme los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Conforme al art
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
