Auto Supremo AS/0569/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0569/2015

Fecha: 18-Ago-2015

En ese entendido, para la declaratoria de nulidad de los actos procesales deben observarse varios

En ese entendido, para la declaratoria de nulidad de los actos procesales deben observarse varios principios, entre los cuales y para efectos de la presente resolución, se señalan: i) El principio de especificidad o legalidad, referida a que el acto procesal se haya realizado en violación de prescripciones legales, sancionadas con nulidad, es decir, que no basta que la Ley prescriba una determinada formalidad para que su omisión o defecto origine la nulidad del acto o procedimiento, por cuanto ella (la nulidad) debe ser expresa o específica, porque ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no está expresamente determinada por la Ley, en otros términos “No hay nulidad, sin Ley específica que la establezca” (art. 251 del Código de Procedimiento Civil (CPC) concordante con el art. 105.I del Código Procesal Civil) y; ii) Principio de trascendencia, este presupuesto nos indica que no puede admitirse el pronunciamiento de la nulidad por la nulidad misma, o para satisfacer pruritos formales, esto significa que quien solicita nulidad debe probar que la misma le ocasionó perjuicio cierto e irreparable, que solo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad, es decir demostrar cuál es el agravio que le causa el acto irregularmente cumplido y si éste es cierto e irreparable