II
I.2.1. Petitorio
Concluyó solicitando que se dicte Auto Supremo, casando el Auto de Vista recurrido y se confirme la Sentencia Nº 75/2010 de 11 de septiembre.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
La problemática central, radica en determinar, si el Tribunal de Alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista recurrido, en la que anuló la Sentencia de primer grado, habría aplicado errónea e indebidamente los arts. 15 de la LOJabrg, 251 del CPC, y 80, 157 y 158 del CPT, bajo el fundamento de que el Tribunal de Alzada incumplió los referidos artículos, al tomar la decisión de anular la Sentencia únicamente por existir doble providencia de “autos para sentencia”, además de observaciones que la actora en ningún momento reclamó, dejando precluir su derecho.
II.1.1. Consideraciones previas
II.1.1.1. Con carácter previo al análisis y consideración del recurso de casación y en observancia a las normas legales, es pertinente establecer que por mandato del art. 15 de la LOJabrg y el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), la nulidad de actos procesales sólo puede ser declarada si está expresamente determinada por Ley, norma que debe ser entendida desde la nueva visión de impartir justicia que pregona la Constitución Política del Estado (CPE), por ello los Jueces y Tribunales, al hacer uso de la facultad de revisión de las actuaciones procesales de oficio, deben circunscribir su labor sólo a aquellos asuntos previstos por Ley. Corresponde entonces, precisar que la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad absoluta, sino limitada por factores legales que tienen incidencia en la trascendencia del acto tachado de nulo en el proceso y su decisión final, para ello el Juez o Tribunal antes de determinar la nulidad está obligado a efectuar un análisis del defecto advertido teniendo presente los principios procesales de especificidad o legalidad, trascendencia, la finalidad del acto procesal, protección, convalidación, conservación, y celeridad a efectos de no incurrir en vulneración de derechos y garantías constitucionales de las partes
Concluyó solicitando que se dicte Auto Supremo, casando el Auto de Vista recurrido y se confirme la Sentencia Nº 75/2010 de 11 de septiembre.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
La problemática central, radica en determinar, si el Tribunal de Alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista recurrido, en la que anuló la Sentencia de primer grado, habría aplicado errónea e indebidamente los arts. 15 de la LOJabrg, 251 del CPC, y 80, 157 y 158 del CPT, bajo el fundamento de que el Tribunal de Alzada incumplió los referidos artículos, al tomar la decisión de anular la Sentencia únicamente por existir doble providencia de “autos para sentencia”, además de observaciones que la actora en ningún momento reclamó, dejando precluir su derecho.
II.1.1. Consideraciones previas
II.1.1.1. Con carácter previo al análisis y consideración del recurso de casación y en observancia a las normas legales, es pertinente establecer que por mandato del art. 15 de la LOJabrg y el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), la nulidad de actos procesales sólo puede ser declarada si está expresamente determinada por Ley, norma que debe ser entendida desde la nueva visión de impartir justicia que pregona la Constitución Política del Estado (CPE), por ello los Jueces y Tribunales, al hacer uso de la facultad de revisión de las actuaciones procesales de oficio, deben circunscribir su labor sólo a aquellos asuntos previstos por Ley. Corresponde entonces, precisar que la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad absoluta, sino limitada por factores legales que tienen incidencia en la trascendencia del acto tachado de nulo en el proceso y su decisión final, para ello el Juez o Tribunal antes de determinar la nulidad está obligado a efectuar un análisis del defecto advertido teniendo presente los principios procesales de especificidad o legalidad, trascendencia, la finalidad del acto procesal, protección, convalidación, conservación, y celeridad a efectos de no incurrir en vulneración de derechos y garantías constitucionales de las partes
- Tramitado el proceso, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió
- Interpuesto el recurso de apelación por la demandante tal cual es visto en el memorial
- Dicha resolución motivó, que la entidad demandada recurra en casación, señalando al efecto
- b)Errónea interpretación del art
- c)Se vulnera, los arts
- Añade que si bien existe duplicidad de decreto de autos, se debe a la sucesión
- d)Asimismo señala que: “La Juez a-quo en su sentencia de forma correcta se alejó de
- II
- El art
- De forma excepcional el Tribunal de Alzada anulará obrados, ante la existencia de irregularidades que
- En ese entendido, para la declaratoria de nulidad de los actos procesales deben observarse varios
- Sobre el particular a decir de Castellanos “…se prioriza el orden público y la relación
- Líneas después, de forma imprecisa y contradictoria señala la revisión de oficio de aspectos de
- Ahora bien, la doctrina procesal reconoce, ciertas condiciones que hacen viable y justifican la decisión
- En ese sentido el Auto Supremo Nº 332 de 28 de julio de 2010, para
- De lo expuesto se advierte que la Sala Social y Administrativa segunda del Tribunal Departamental
- En ese contexto, corresponde resolver conforme los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Conforme al art
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
