Auto Supremo AS/0569/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0569/2015

Fecha: 18-Ago-2015

En ese sentido el Auto Supremo Nº 332 de 28 de julio de 2010, para

En ese sentido el Auto Supremo Nº 332 de 28 de julio de 2010, para evitar nulidades intrascendentes, fundamenta la nulidad como última ratio: “en materia de nulidades procesales… la nulidad por nulidad misma no tiene más efecto que la innecesaria obstrucción en la pronta solución de las controversias, de ahí que la norma adjetiva civil, limita las nulidades sólo para aquellos casos expresamente previstos y cuando afecta el orden público, sin embargo siempre como una decisión de última ratio…En efecto, la jurisprudencia en materia de nulidades procesales, señala que se debe observar ciertos principios, tales como: el principio de convalidación, de especificidad y trascendencia entre otros, de modo que la nulidad resulte útil en el proceso y tenga la bondad de restablecer derechos procesales que pudieron haberse lesionado, tales como el derecho a la tutela judicial efectiva en el caso del demandante o el derecho a la defensa en el caso del demandado o para evitar la intromisión en determinada causa de terceros ajenos a la litis, y en definitiva garantice la justicia del fallo”. (a mayor abundamiento los Autos Supremos Nros. 141/2013 de 11 de abril, 665/2013 de 05 de noviembre, 45/2015 de 19 de febrero)