El art
El art. 252 del CPC, establece que “el juez o tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encuentren infracciones que interesan al orden público”; por esta facultad el Tribunal de casación está facultado para revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, con el objeto de advertir si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, imponiendo si el caso amerita, la sanción que corresponda o determinar la nulidad de obrados, según prevé la normativa antes señalada, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo
- Tramitado el proceso, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió
- Interpuesto el recurso de apelación por la demandante tal cual es visto en el memorial
- Dicha resolución motivó, que la entidad demandada recurra en casación, señalando al efecto
- b)Errónea interpretación del art
- c)Se vulnera, los arts
- Añade que si bien existe duplicidad de decreto de autos, se debe a la sucesión
- d)Asimismo señala que: “La Juez a-quo en su sentencia de forma correcta se alejó de
- II
- El art
- De forma excepcional el Tribunal de Alzada anulará obrados, ante la existencia de irregularidades que
- En ese entendido, para la declaratoria de nulidad de los actos procesales deben observarse varios
- Sobre el particular a decir de Castellanos “…se prioriza el orden público y la relación
- Líneas después, de forma imprecisa y contradictoria señala la revisión de oficio de aspectos de
- Ahora bien, la doctrina procesal reconoce, ciertas condiciones que hacen viable y justifican la decisión
- En ese sentido el Auto Supremo Nº 332 de 28 de julio de 2010, para
- De lo expuesto se advierte que la Sala Social y Administrativa segunda del Tribunal Departamental
- En ese contexto, corresponde resolver conforme los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Conforme al art
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
