Auto Supremo AS/0569/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0569/2015

Fecha: 18-Ago-2015

El art

El art. 252 del CPC, establece que “el juez o tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encuentren infracciones que interesan al orden público”; por esta facultad el Tribunal de casación está facultado para revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, con el objeto de advertir si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, imponiendo si el caso amerita, la sanción que corresponda o determinar la nulidad de obrados, según prevé la normativa antes señalada, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo