De lo expuesto se advierte que la Sala Social y Administrativa segunda del Tribunal Departamental
De lo expuesto se advierte que la Sala Social y Administrativa segunda del Tribunal Departamental de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 032/2011 de 5 de abril, anuló la Sentencia 75/2010, soslayando la excepcionalidad de la nulidad de obrados y dejando de pronunciarse sobre el fondo de la problemática, deber al que se halla compelido como juzgador ex novo, en resguardo de los derechos a la defensa y el debido proceso, desconociendo su rol de contralor de garantías constitucionales conforme lo establece los arts. 115 y 410 de la CPE, concordante con el art. 15.I de la LOJ, correspondiéndole emitir nueva resolución ingresando al fondo de la problemática planteada por la parte apelante otorgando a la recurrente una respuesta razonada y efectiva, dentro de los límites que establece el art. 236 del CPC; por cuanto al no haberlo hecho ha vulnerado una norma de orden público y cumplimiento obligatorio que conlleva la nulidad de oficio
- Tramitado el proceso, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió
- Interpuesto el recurso de apelación por la demandante tal cual es visto en el memorial
- Dicha resolución motivó, que la entidad demandada recurra en casación, señalando al efecto
- b)Errónea interpretación del art
- c)Se vulnera, los arts
- Añade que si bien existe duplicidad de decreto de autos, se debe a la sucesión
- d)Asimismo señala que: “La Juez a-quo en su sentencia de forma correcta se alejó de
- II
- El art
- De forma excepcional el Tribunal de Alzada anulará obrados, ante la existencia de irregularidades que
- En ese entendido, para la declaratoria de nulidad de los actos procesales deben observarse varios
- Sobre el particular a decir de Castellanos “…se prioriza el orden público y la relación
- Líneas después, de forma imprecisa y contradictoria señala la revisión de oficio de aspectos de
- Ahora bien, la doctrina procesal reconoce, ciertas condiciones que hacen viable y justifican la decisión
- En ese sentido el Auto Supremo Nº 332 de 28 de julio de 2010, para
- De lo expuesto se advierte que la Sala Social y Administrativa segunda del Tribunal Departamental
- En ese contexto, corresponde resolver conforme los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Conforme al art
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
