Auto Supremo AS/0569/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0569/2015

Fecha: 18-Ago-2015

De lo expuesto se advierte que la Sala Social y Administrativa segunda del Tribunal Departamental

De lo expuesto se advierte que la Sala Social y Administrativa segunda del Tribunal Departamental de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 032/2011 de 5 de abril, anuló la Sentencia 75/2010, soslayando la excepcionalidad de la nulidad de obrados y dejando de pronunciarse sobre el fondo de la problemática, deber al que se halla compelido como juzgador ex novo, en resguardo de los derechos a la defensa y el debido proceso, desconociendo su rol de contralor de garantías constitucionales conforme lo establece los arts. 115 y 410 de la CPE, concordante con el art. 15.I de la LOJ, correspondiéndole emitir nueva resolución ingresando al fondo de la problemática planteada por la parte apelante otorgando a la recurrente una respuesta razonada y efectiva, dentro de los límites que establece el art. 236 del CPC; por cuanto al no haberlo hecho ha vulnerado una norma de orden público y cumplimiento obligatorio que conlleva la nulidad de oficio