Además de ello, cabe indicar que la parte demandada no acompañó prueba suficiente para desvirtuar
Además de ello, cabe indicar que la parte demandada no acompañó prueba suficiente para desvirtuar la relación laboral aducida en la demanda, no obstante que era su obligación hacerlo conforme prevén los arts. 3. h), 66 y 150 del CPT, más aun si conforme el Auto N° 640 Bis de 10 de noviembre de 2011 (fs. 878 a 879 vta.), se fijó los puntos de hecho a probar, entre ellos la relación laboral y que se emplazó a las partes a hacer uso de los medios probatorios establecidos por el art. 151 del CPT, debiendo tomar en cuenta que la carga de la prueba le corresponde a la empresa demandada, siendo esta última situación incumplida por la empresa demandada
- CONSIDERANDO I
- Que, el Auto de Vista realizó una incorrecta interpretación del DS N° 28699, toda vez
- Acusó también, que el Tribunal ad quem interpretó y aplicó erróneamente los DS N° 23570
- Indicó que, el Tribunal de apelación interpretó que, las características materiales bajo en las que
- Refirió que, los de instancia no consideraron el último párrafo del art
- Finalmente señaló, que dentro el Auto de Vista impugnado, el Ad quem obró sin considerar
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto impugnado y que deliberando
- Se observa que el recurso de casación planteado, contiene dos reclamos, siendo uno en la
- Bajo este contexto, se concluye que el reclamo efectuado por la parte recurrente no causó
- Resolviendo en el fondo, se advierte que el reclamo versa sobre la relación laboral cuya
- Ahora bien, cabe indicar que tal apreciación resulta correcta, porque en el caso, si bien
- Además de ello, cabe indicar que la parte demandada no acompañó prueba suficiente para desvirtuar
- Siendo preciso aclarar que, la valoración y compulsa de las pruebas es una atribución privativa
- Por otra parte, es preciso recordar que los derechos laborales de las trabajadoras y los
- Por lo señalado y considerando también el principio de la “primacía de la realidad”, por
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
