Auto Supremo AS/0570/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0570/2015

Fecha: 19-Ago-2015

Bajo este contexto, se concluye que el reclamo efectuado por la parte recurrente no causó

Bajo este contexto, se concluye que el reclamo efectuado por la parte recurrente no causó perjuicio alguno, al evidenciarse que si bien el Auto de Vista Nº 308 de 13 de noviembre de 2014, no contiene una ampulosa argumentación empero contiene la suficiente fundamentación como para comprender las razones de su decisión, por lo tanto, se observa que se resolvieron todos los puntos recurridos con la necesaria motivación, en términos claros, positivos y precisos, resueltos por el inferior y que fueron objeto de la apelación y fundamentación, advirtiéndose con claridad que el proceso se ha desarrollado sin vicios de nulidad, en el marco del debido proceso y que los intereses de las partes han sido debidamente sustanciados, por cuanto, al momento de la emisión tanto de la Sentencia como del Auto de Vista, se otorgaron a las mismas, la tutela judicial efectiva, cumpliéndose con los requisitos previstos en el art. 190 del CPC y con la pertinencia prevista en el art. 236 del mismo cuerpo legal, valorando la prueba conforme establecen las normas que rigen la materia y pronunciándose respecto a la apelación en todos sus reclamos, por lo que no se advierte falta de motivación en el Auto de Vista y omisión del art. 158 del CPT como planteó la parte recurrente