Auto Supremo AS/0570/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0570/2015

Fecha: 19-Ago-2015

Se observa que el recurso de casación planteado, contiene dos reclamos, siendo uno en la

CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos Jurídicos del Fallo
Se observa que el recurso de casación planteado, contiene dos reclamos, siendo uno en la forma y otro en el fondo, por lo que este Tribunal ingresa a resolver en primer término la denuncia en la forma, dado que, de encontrar alguna cierta la infracción al respecto haría inviable ingresar aún a la cuestión de fondo; por lo que, se esgrimen los siguientes razonamientos al respecto:
Resolviendo en la forma, punto en el que se acusa que el Auto de Vista no contendría la suficiente motivación porque no explicó y justificó su decisión, omitiendo de esta manera el art. 158 del CPT; corresponde dejar establecido que al tenor de la exigencia inserta en el art. 251, concordante con el art. 254 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y conforme la uniforme jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, se tiene que, a efectos de la aplicación del instituto de la nulidad, convergen varios principios, entre ellos, el principio de especificidad, que establece que no existe nulidad si ésta no se encuentra prevista por ley; el principio de trascendencia, por el cual no hay nulidad de forma, si la alteración no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, es decir "no hay nulidad sin perjuicio"; el principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento de la parte, si no fueron observadas en tiempo oportuno, precluyendo su derecho y, finalmente, el principio de protección, estableciendo que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante