Se observa que el recurso de casación planteado, contiene dos reclamos, siendo uno en la
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos Jurídicos del Fallo
Se observa que el recurso de casación planteado, contiene dos reclamos, siendo uno en la forma y otro en el fondo, por lo que este Tribunal ingresa a resolver en primer término la denuncia en la forma, dado que, de encontrar alguna cierta la infracción al respecto haría inviable ingresar aún a la cuestión de fondo; por lo que, se esgrimen los siguientes razonamientos al respecto:
Resolviendo en la forma, punto en el que se acusa que el Auto de Vista no contendría la suficiente motivación porque no explicó y justificó su decisión, omitiendo de esta manera el art. 158 del CPT; corresponde dejar establecido que al tenor de la exigencia inserta en el art. 251, concordante con el art. 254 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y conforme la uniforme jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, se tiene que, a efectos de la aplicación del instituto de la nulidad, convergen varios principios, entre ellos, el principio de especificidad, que establece que no existe nulidad si ésta no se encuentra prevista por ley; el principio de trascendencia, por el cual no hay nulidad de forma, si la alteración no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, es decir "no hay nulidad sin perjuicio"; el principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento de la parte, si no fueron observadas en tiempo oportuno, precluyendo su derecho y, finalmente, el principio de protección, estableciendo que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante
II.1. Fundamentos Jurídicos del Fallo
Se observa que el recurso de casación planteado, contiene dos reclamos, siendo uno en la forma y otro en el fondo, por lo que este Tribunal ingresa a resolver en primer término la denuncia en la forma, dado que, de encontrar alguna cierta la infracción al respecto haría inviable ingresar aún a la cuestión de fondo; por lo que, se esgrimen los siguientes razonamientos al respecto:
Resolviendo en la forma, punto en el que se acusa que el Auto de Vista no contendría la suficiente motivación porque no explicó y justificó su decisión, omitiendo de esta manera el art. 158 del CPT; corresponde dejar establecido que al tenor de la exigencia inserta en el art. 251, concordante con el art. 254 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y conforme la uniforme jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, se tiene que, a efectos de la aplicación del instituto de la nulidad, convergen varios principios, entre ellos, el principio de especificidad, que establece que no existe nulidad si ésta no se encuentra prevista por ley; el principio de trascendencia, por el cual no hay nulidad de forma, si la alteración no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, es decir "no hay nulidad sin perjuicio"; el principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento de la parte, si no fueron observadas en tiempo oportuno, precluyendo su derecho y, finalmente, el principio de protección, estableciendo que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante
- CONSIDERANDO I
- Que, el Auto de Vista realizó una incorrecta interpretación del DS N° 28699, toda vez
- Acusó también, que el Tribunal ad quem interpretó y aplicó erróneamente los DS N° 23570
- Indicó que, el Tribunal de apelación interpretó que, las características materiales bajo en las que
- Refirió que, los de instancia no consideraron el último párrafo del art
- Finalmente señaló, que dentro el Auto de Vista impugnado, el Ad quem obró sin considerar
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto impugnado y que deliberando
- Se observa que el recurso de casación planteado, contiene dos reclamos, siendo uno en la
- Bajo este contexto, se concluye que el reclamo efectuado por la parte recurrente no causó
- Resolviendo en el fondo, se advierte que el reclamo versa sobre la relación laboral cuya
- Ahora bien, cabe indicar que tal apreciación resulta correcta, porque en el caso, si bien
- Además de ello, cabe indicar que la parte demandada no acompañó prueba suficiente para desvirtuar
- Siendo preciso aclarar que, la valoración y compulsa de las pruebas es una atribución privativa
- Por otra parte, es preciso recordar que los derechos laborales de las trabajadoras y los
- Por lo señalado y considerando también el principio de la “primacía de la realidad”, por
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
