Indicó que, el Tribunal de apelación interpretó que, las características materiales bajo en las que
Indicó que, el Tribunal de apelación interpretó que, las características materiales bajo en las que opera la prestación de servicios, son las que determinan la aplicación o no de la LGT, pero que sin embargo no consideró que las características bajo las cuales operaban los contratos de los comisionistas con COTAS, por esta situación confirmó la Sentencia con el argumento que el A quo valoró correctamente las pruebas, sin fundamentar su explicación, siendo que por la mala valoración del a quo, el Tribunal de apelación confirmó dicha sentencia, misma que transgrede los arts. 1 de la LGT, 2 del DS N° 28699 y 1 del DS N° 23570, al aplicarlos incorrectamente a una relación civil-comercial
- CONSIDERANDO I
- Que, el Auto de Vista realizó una incorrecta interpretación del DS N° 28699, toda vez
- Acusó también, que el Tribunal ad quem interpretó y aplicó erróneamente los DS N° 23570
- Indicó que, el Tribunal de apelación interpretó que, las características materiales bajo en las que
- Refirió que, los de instancia no consideraron el último párrafo del art
- Finalmente señaló, que dentro el Auto de Vista impugnado, el Ad quem obró sin considerar
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto impugnado y que deliberando
- Se observa que el recurso de casación planteado, contiene dos reclamos, siendo uno en la
- Bajo este contexto, se concluye que el reclamo efectuado por la parte recurrente no causó
- Resolviendo en el fondo, se advierte que el reclamo versa sobre la relación laboral cuya
- Ahora bien, cabe indicar que tal apreciación resulta correcta, porque en el caso, si bien
- Además de ello, cabe indicar que la parte demandada no acompañó prueba suficiente para desvirtuar
- Siendo preciso aclarar que, la valoración y compulsa de las pruebas es una atribución privativa
- Por otra parte, es preciso recordar que los derechos laborales de las trabajadoras y los
- Por lo señalado y considerando también el principio de la “primacía de la realidad”, por
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
