Auto Supremo AS/0570/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0570/2015

Fecha: 19-Ago-2015

Siendo preciso aclarar que, la valoración y compulsa de las pruebas es una atribución privativa

Siendo preciso aclarar que, la valoración y compulsa de las pruebas es una atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho en la apreciación de las pruebas, que se da cuando se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado, o que se hubiere cometido error de derecho que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o también que los juzgadores de instancia, ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le hubieran asignado un valor distinto, aspectos que no concurrieron en la tramitación de la presente causa, al evidenciarse que el Tribunal ad quem valoró correctamente las pruebas ofrecidas y producidas por las partes, conforme a la facultad conferida por los arts. 3. j), 158 y 200 del CPT, en virtud a que no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba y por lo tanto puede formar libremente su convencimiento, claro está, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, lo que consta haber ocurrido en autos