CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N°570
Sucre, 19 de agosto de 2015
Expediente: 118/2015-S
Demandante: Rubén Leandro Del Río Alba y otros
Demandado: Cooperativa de Teléfono Santa Cruz Ltda.
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 2283 a 2286 vta., interpuesto por la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz (COTAS LTDA.), representada legalmente por Gerardo Villagómez Roca, contra el Auto de Vista N° 308 de 13 de noviembre de 2014 (fs. 2259 a 2260 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de pago de Beneficios Sociales y derechos laborales, que siguen Rubén Leandro Del Río Alba y otros contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 2291 a 2294; el Auto N° 48 de 13 de febrero de 2015 de fs. 2295, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió Sentencia N° 52 de 24 de julio de 2013 (fs. 2194 a 2206), por la que declaró improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho, con costas; probada parcialmente la excepción de prescripción; y probada en parte la demanda por pago de beneficios sociales, con costas, disponiendo que COTAS LTDA., por intermedio de su representante legal, cancele a favor de cada uno de los actores el pago por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios y aguinaldos, más la multa del 30% establecida por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2009, las sumas establecidas en el mismo fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N°570
Sucre, 19 de agosto de 2015
Expediente: 118/2015-S
Demandante: Rubén Leandro Del Río Alba y otros
Demandado: Cooperativa de Teléfono Santa Cruz Ltda.
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 2283 a 2286 vta., interpuesto por la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz (COTAS LTDA.), representada legalmente por Gerardo Villagómez Roca, contra el Auto de Vista N° 308 de 13 de noviembre de 2014 (fs. 2259 a 2260 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de pago de Beneficios Sociales y derechos laborales, que siguen Rubén Leandro Del Río Alba y otros contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 2291 a 2294; el Auto N° 48 de 13 de febrero de 2015 de fs. 2295, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió Sentencia N° 52 de 24 de julio de 2013 (fs. 2194 a 2206), por la que declaró improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho, con costas; probada parcialmente la excepción de prescripción; y probada en parte la demanda por pago de beneficios sociales, con costas, disponiendo que COTAS LTDA., por intermedio de su representante legal, cancele a favor de cada uno de los actores el pago por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios y aguinaldos, más la multa del 30% establecida por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2009, las sumas establecidas en el mismo fallo
- CONSIDERANDO I
- Que, el Auto de Vista realizó una incorrecta interpretación del DS N° 28699, toda vez
- Acusó también, que el Tribunal ad quem interpretó y aplicó erróneamente los DS N° 23570
- Indicó que, el Tribunal de apelación interpretó que, las características materiales bajo en las que
- Refirió que, los de instancia no consideraron el último párrafo del art
- Finalmente señaló, que dentro el Auto de Vista impugnado, el Ad quem obró sin considerar
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto impugnado y que deliberando
- Se observa que el recurso de casación planteado, contiene dos reclamos, siendo uno en la
- Bajo este contexto, se concluye que el reclamo efectuado por la parte recurrente no causó
- Resolviendo en el fondo, se advierte que el reclamo versa sobre la relación laboral cuya
- Ahora bien, cabe indicar que tal apreciación resulta correcta, porque en el caso, si bien
- Además de ello, cabe indicar que la parte demandada no acompañó prueba suficiente para desvirtuar
- Siendo preciso aclarar que, la valoración y compulsa de las pruebas es una atribución privativa
- Por otra parte, es preciso recordar que los derechos laborales de las trabajadoras y los
- Por lo señalado y considerando también el principio de la “primacía de la realidad”, por
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
