Auto Supremo AS/0570/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0570/2015

Fecha: 19-Ago-2015

Por lo señalado y considerando también el principio de la “primacía de la realidad”, por

Por lo señalado y considerando también el principio de la “primacía de la realidad”, por el que prevalece la veracidad de los hechos a lo que se pactó o documentó, se establece que en el presente caso, existió una relación laboral obrero patronal, con el consecuente reconocimiento de los beneficios sociales y derechos laborales adquiridos, aspectos que los jueces de instancia establecieron válidamente en el marco de aplicación de los arts. 3. j) y 158 del CPT, además, cabe indicar que el art. 48.II de la CPE, establece el “principio de la relación laboral” como un principio protector de los trabajadores, señalando al efecto: “II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”, más aun si este es irrenunciable de acuerdo al art. 48. III de la CPE, que dispone: “Los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.”, concordante con el art. 4 de la LGT que prevé: “Los derechos que esta Ley reconoce a los trabajadores son irrenunciables, y será nula cualquier contravención en contrario”, por lo que se concluye que el Tribunal ad quem aplicó e interpretó correctamente los DS N° 28699 y 23570, no siendo evidente el reclamo planteado por la empresa recurrente