Por lo señalado y considerando también el principio de la “primacía de la realidad”, por
Por lo señalado y considerando también el principio de la “primacía de la realidad”, por el que prevalece la veracidad de los hechos a lo que se pactó o documentó, se establece que en el presente caso, existió una relación laboral obrero patronal, con el consecuente reconocimiento de los beneficios sociales y derechos laborales adquiridos, aspectos que los jueces de instancia establecieron válidamente en el marco de aplicación de los arts. 3. j) y 158 del CPT, además, cabe indicar que el art. 48.II de la CPE, establece el “principio de la relación laboral” como un principio protector de los trabajadores, señalando al efecto: “II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”, más aun si este es irrenunciable de acuerdo al art. 48. III de la CPE, que dispone: “Los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.”, concordante con el art. 4 de la LGT que prevé: “Los derechos que esta Ley reconoce a los trabajadores son irrenunciables, y será nula cualquier contravención en contrario”, por lo que se concluye que el Tribunal ad quem aplicó e interpretó correctamente los DS N° 28699 y 23570, no siendo evidente el reclamo planteado por la empresa recurrente
- CONSIDERANDO I
- Que, el Auto de Vista realizó una incorrecta interpretación del DS N° 28699, toda vez
- Acusó también, que el Tribunal ad quem interpretó y aplicó erróneamente los DS N° 23570
- Indicó que, el Tribunal de apelación interpretó que, las características materiales bajo en las que
- Refirió que, los de instancia no consideraron el último párrafo del art
- Finalmente señaló, que dentro el Auto de Vista impugnado, el Ad quem obró sin considerar
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto impugnado y que deliberando
- Se observa que el recurso de casación planteado, contiene dos reclamos, siendo uno en la
- Bajo este contexto, se concluye que el reclamo efectuado por la parte recurrente no causó
- Resolviendo en el fondo, se advierte que el reclamo versa sobre la relación laboral cuya
- Ahora bien, cabe indicar que tal apreciación resulta correcta, porque en el caso, si bien
- Además de ello, cabe indicar que la parte demandada no acompañó prueba suficiente para desvirtuar
- Siendo preciso aclarar que, la valoración y compulsa de las pruebas es una atribución privativa
- Por otra parte, es preciso recordar que los derechos laborales de las trabajadoras y los
- Por lo señalado y considerando también el principio de la “primacía de la realidad”, por
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
