Auto Supremo AS/0570/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0570/2015

Fecha: 19-Ago-2015

Que, el Auto de Vista realizó una incorrecta interpretación del DS N° 28699, toda vez

I.1.2. Auto de Vista
Dicha resolución fue recurrida en apelación por la entidad demandada (fs. 2226 a 2231), mereciendo el Auto de Vista N° 308 de 13 de noviembre de 2014 (fs. 2259 a 2260 vta.), por el que, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió confirmar en todas sus partes lo determinado en la Sentencia N° 52 de 24 de julio de 2013, cursante de fs. 2194 a 2106, con costas, en aplicación de los arts. 4, 56 y 59 del Código Procesal del Trabajo (CPT), 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), 4 de la Ley General del Trabajo (LGT), y DS N° 28699.
I.2. Motivos del recurso de casación
El mencionado Auto de Vista originó que la entidad demandada formule el recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 2283 a 2286 vta., que en lo esencial de su contenido, acusó:
Que, el Auto de Vista realizó una incorrecta interpretación del DS N° 28699, toda vez que no consideró que se trata de proveedores de servicios, para los cuales no se aplica el principio de continuidad de la relación laboral y mucho menos el citado Decreto, puesto que los demandantes al ser proveedores de servicios, realizaban tareas no permanentes del giro social de COTAS y que la Resolución Administrativa N° 650/07 emitida por el Ministerio del Trabajo, define exactamente las tareas propias y permanentes, y las propias y no permanentes, así también, no se tomó en cuenta que los contratos firmados no eran de tipo laboral y sólo eran firmados en épocas extraordinarias del año entre COTAS y los demandados, siendo esta la modalidad en la cual se los contrató a los demandados, y no como señaló el Tribunal de apelación al querer aplicar el DS N° 28699 a dicha relación comercial