Auto Supremo AS/0570/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0570/2015

Fecha: 19-Ago-2015

Por otra parte, es preciso recordar que los derechos laborales de las trabajadoras y los

Por otra parte, es preciso recordar que los derechos laborales de las trabajadoras y los trabajadores son irrenunciables y es nula cualquier convención en contrario, como establece el art. 4 de la LGT, prohibición que conforme a la nueva visión de la justicia boliviana implementada por el Estado Plurinacional de Bolivia, fue normada, habiéndose emitido varias normas de carácter protector a los derechos de las trabajadoras y de los trabajadores sin discriminación alguna, por constituir estos la base del orden social y económico de la nación, encontrándose entre dichas normas el DS Nº 28699, que en su art. 5 prevé: “Cualquier forma de contrato, civil o comercial, que tienda a encubrir la relación laboral, no surtirá efectos de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer el principio de realidad sobre la relación aparente”