Refirió que, los de instancia no consideraron el último párrafo del art
Refirió que, los de instancia no consideraron el último párrafo del art. 158 del CPT, que dice: “…en la parte motivada el Juez indicará los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento”, indicando que el Tribunal Constitucional ha modulado la línea jurisprudencial respecto a la motivación de las resoluciones, estableciendo la Sentencia Constitucional (SC) N° 1273/2005-R de 14 de octubre, y que conforme a la misma, las resoluciones deben responder a los planteamientos efectuados por las partes haciendo referencia a los hechos y normas legales que sustentan su decisión, de manera que exponer razonamientos ajenos o transcribir normas legales de manera amplia, sin articulación ni conexión con los razonamientos de la resolución, no llena las exigencias de una motivación en el sentido técnico jurídico, es decir debe guardar coherencia con los fundamentos de lo demandado y peticionado, debiendo la resolución explicar y justificar en derecho, el porqué de su decisión
- CONSIDERANDO I
- Que, el Auto de Vista realizó una incorrecta interpretación del DS N° 28699, toda vez
- Acusó también, que el Tribunal ad quem interpretó y aplicó erróneamente los DS N° 23570
- Indicó que, el Tribunal de apelación interpretó que, las características materiales bajo en las que
- Refirió que, los de instancia no consideraron el último párrafo del art
- Finalmente señaló, que dentro el Auto de Vista impugnado, el Ad quem obró sin considerar
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto impugnado y que deliberando
- Se observa que el recurso de casación planteado, contiene dos reclamos, siendo uno en la
- Bajo este contexto, se concluye que el reclamo efectuado por la parte recurrente no causó
- Resolviendo en el fondo, se advierte que el reclamo versa sobre la relación laboral cuya
- Ahora bien, cabe indicar que tal apreciación resulta correcta, porque en el caso, si bien
- Además de ello, cabe indicar que la parte demandada no acompañó prueba suficiente para desvirtuar
- Siendo preciso aclarar que, la valoración y compulsa de las pruebas es una atribución privativa
- Por otra parte, es preciso recordar que los derechos laborales de las trabajadoras y los
- Por lo señalado y considerando también el principio de la “primacía de la realidad”, por
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
