Auto Supremo AS/0570/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0570/2015

Fecha: 19-Ago-2015

Refirió que, los de instancia no consideraron el último párrafo del art

Refirió que, los de instancia no consideraron el último párrafo del art. 158 del CPT, que dice: “…en la parte motivada el Juez indicará los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento”, indicando que el Tribunal Constitucional ha modulado la línea jurisprudencial respecto a la motivación de las resoluciones, estableciendo la Sentencia Constitucional (SC) N° 1273/2005-R de 14 de octubre, y que conforme a la misma, las resoluciones deben responder a los planteamientos efectuados por las partes haciendo referencia a los hechos y normas legales que sustentan su decisión, de manera que exponer razonamientos ajenos o transcribir normas legales de manera amplia, sin articulación ni conexión con los razonamientos de la resolución, no llena las exigencias de una motivación en el sentido técnico jurídico, es decir debe guardar coherencia con los fundamentos de lo demandado y peticionado, debiendo la resolución explicar y justificar en derecho, el porqué de su decisión