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    Auto Supremo AS/0632/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0632/2015-L

    Fecha: 04-Ago-2015

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    • CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito
    • Resolución que dio lugar al recurso de nulidad, interpuesto por parte de Antonio Saico Mamani
    • CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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    • Recurre a lo previsto por los arts
    • Que por todo lo expuesto pide se pronuncie casando el Auto de Vista y
    • 1.- Recurso de casación en el fondo formulado por Pastor Saico Ballón
    • Que conforme a los datos de la Sentencia y su determinación y que fueran
    • Continua en el punto 4, haciendo referencia a la declaración confesoria de la actora y
    • Otro aspecto que llamaría la atención fuera la mala interpretación y mala aplicación del art
    • Por último dice, que extrañaría que no se haya cumplido con el procedimiento a efecto
    • Como Petitorio, señala que deba dictarse resolución casando el Auto de Vista y declarar probada
    • En razón de estar planteados dos recursos de casación, se absolverá en el orden cronológico
    • En cuanto a los puntos “4”, en que se afirma la presunta no atención por
    • En cuanto al punto “2”, es mera afirmación sin denuncia alguna, por lo que no
    • Finalmente en el punto “7” en que se cuestiona la incorrecta aplicación del art
    • En consideración a lo anterior corresponderá dar aplicación a lo previsto por el art
    • En el mismo razonamiento expuesto por el co-recurrente Antonio Saico Mamani, en el recurso examinado
    • El único punto que de alguna forma se podría considerar como adecuado en el fondo
    • Finalmente y en la misma línea de incongruencia expresada, se sugirió la violación de los
    • Por lo analizado, corresponderá dar aplicación a lo previsto por el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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