Otro aspecto que llamaría la atención fuera la mala interpretación y mala aplicación del art
En el punto 5, señala que de manera errónea y parcializada sobre la venta fuera únicamente fuera por los 420 mts.2, que ello fuera irreal, relatando los argumentos que hubieran expuesto sobre la diferencia de superficie. Y la referencia que hubiera realizado la demandante en su confesión provocada, extendiéndose en consideraciones en torno a ello, y todo ello dice que debiera haber merecido la atención del Juez A quo. Que ello fuera un agravio contra su interés y una infracción a lo establecido por el art. 192 num. 2) segunda parte del Código de Procedimiento Civil, que no hubieran sido reparados por el Ad quem pese haberse formulado en apelación.
Finalmente en el acápite 6 reclama sobre la consideración hecha por el Ad quem de no entrega de los 420 mts.2, y la no prescripción en el caso, reitera los argumentos del co-demandado sobre la no venta de esa superficie sino una menor y las construcciones no fueran legales, concluyendo que no se habría aplicado el art. 192 num. 2) del Código de Procedimiento Civil a efecto de determinar la validez de los contratos y su eficacia.
Otro aspecto que llamaría la atención fuera la mala interpretación y mala aplicación del art. 568 del CC que fuera una condición indispensable fuera al que ha cumplido, en el caso habría una deuda de $us. 2.000 y se desconocería el principio de “cumple tu primero para que yo cumpla”, en tal sentido existiría vulneración al art. 538 del CC
Finalmente en el acápite 6 reclama sobre la consideración hecha por el Ad quem de no entrega de los 420 mts.2, y la no prescripción en el caso, reitera los argumentos del co-demandado sobre la no venta de esa superficie sino una menor y las construcciones no fueran legales, concluyendo que no se habría aplicado el art. 192 num. 2) del Código de Procedimiento Civil a efecto de determinar la validez de los contratos y su eficacia.
Otro aspecto que llamaría la atención fuera la mala interpretación y mala aplicación del art. 568 del CC que fuera una condición indispensable fuera al que ha cumplido, en el caso habría una deuda de $us. 2.000 y se desconocería el principio de “cumple tu primero para que yo cumpla”, en tal sentido existiría vulneración al art. 538 del CC
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito
- Resolución que dio lugar al recurso de nulidad, interpuesto por parte de Antonio Saico Mamani
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 1
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 8
- Recurre a lo previsto por los arts
- Que por todo lo expuesto pide se pronuncie casando el Auto de Vista y
- 1.- Recurso de casación en el fondo formulado por Pastor Saico Ballón
- Que conforme a los datos de la Sentencia y su determinación y que fueran
- Continua en el punto 4, haciendo referencia a la declaración confesoria de la actora y
- Otro aspecto que llamaría la atención fuera la mala interpretación y mala aplicación del art
- Por último dice, que extrañaría que no se haya cumplido con el procedimiento a efecto
- Como Petitorio, señala que deba dictarse resolución casando el Auto de Vista y declarar probada
- En razón de estar planteados dos recursos de casación, se absolverá en el orden cronológico
- En cuanto a los puntos “4”, en que se afirma la presunta no atención por
- En cuanto al punto “2”, es mera afirmación sin denuncia alguna, por lo que no
- Finalmente en el punto “7” en que se cuestiona la incorrecta aplicación del art
- En consideración a lo anterior corresponderá dar aplicación a lo previsto por el art
- En el mismo razonamiento expuesto por el co-recurrente Antonio Saico Mamani, en el recurso examinado
- El único punto que de alguna forma se podría considerar como adecuado en el fondo
- Finalmente y en la misma línea de incongruencia expresada, se sugirió la violación de los
- Por lo analizado, corresponderá dar aplicación a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
