Auto Supremo AS/0632/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0632/2015-L

Fecha: 04-Ago-2015

Otro aspecto que llamaría la atención fuera la mala interpretación y mala aplicación del art

En el punto 5, señala que de manera errónea y parcializada sobre la venta fuera únicamente fuera por los 420 mts.2, que ello fuera irreal, relatando los argumentos que hubieran expuesto sobre la diferencia de superficie. Y la referencia que hubiera realizado la demandante en su confesión provocada, extendiéndose en consideraciones en torno a ello, y todo ello dice que debiera haber merecido la atención del Juez A quo. Que ello fuera un agravio contra su interés y una infracción a lo establecido por el art. 192 num. 2) segunda parte del Código de Procedimiento Civil, que no hubieran sido reparados por el Ad quem pese haberse formulado en apelación.
Finalmente en el acápite 6 reclama sobre la consideración hecha por el Ad quem de no entrega de los 420 mts.2, y la no prescripción en el caso, reitera los argumentos del co-demandado sobre la no venta de esa superficie sino una menor y las construcciones no fueran legales, concluyendo que no se habría aplicado el art. 192 num. 2) del Código de Procedimiento Civil a efecto de determinar la validez de los contratos y su eficacia.
Otro aspecto que llamaría la atención fuera la mala interpretación y mala aplicación del art. 568 del CC que fuera una condición indispensable fuera al que ha cumplido, en el caso habría una deuda de $us. 2.000 y se desconocería el principio de “cumple tu primero para que yo cumpla”, en tal sentido existiría vulneración al art. 538 del CC