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3.- Uno de los puntos que habría señalado en apelación estaría referido a que el A quo no fundamentó su decisión en Sentencia, que también referiría a una confesión de su persona en aplicación del art. 424 del Código de Procedimiento Civil, que además habría un saldo de $us. 2.000, lo cual no fuera evidente, que desconoce a la actora, que se perdió a tiempo de ir a la audiencia, que esa fundamentación no habría sido atendida ni analizada en Auto de Vista y así se habría transgredido los arts. 192 num. 2), 236 y 253 num. 1) del CPC, que asimismo no se cumplió con lo previsto por el art. 417 del CPC
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito
- Resolución que dio lugar al recurso de nulidad, interpuesto por parte de Antonio Saico Mamani
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Recurre a lo previsto por los arts
- Que por todo lo expuesto pide se pronuncie casando el Auto de Vista y
- 1.- Recurso de casación en el fondo formulado por Pastor Saico Ballón
- Que conforme a los datos de la Sentencia y su determinación y que fueran
- Continua en el punto 4, haciendo referencia a la declaración confesoria de la actora y
- Otro aspecto que llamaría la atención fuera la mala interpretación y mala aplicación del art
- Por último dice, que extrañaría que no se haya cumplido con el procedimiento a efecto
- Como Petitorio, señala que deba dictarse resolución casando el Auto de Vista y declarar probada
- En razón de estar planteados dos recursos de casación, se absolverá en el orden cronológico
- En cuanto a los puntos “4”, en que se afirma la presunta no atención por
- En cuanto al punto “2”, es mera afirmación sin denuncia alguna, por lo que no
- Finalmente en el punto “7” en que se cuestiona la incorrecta aplicación del art
- En consideración a lo anterior corresponderá dar aplicación a lo previsto por el art
- En el mismo razonamiento expuesto por el co-recurrente Antonio Saico Mamani, en el recurso examinado
- El único punto que de alguna forma se podría considerar como adecuado en el fondo
- Finalmente y en la misma línea de incongruencia expresada, se sugirió la violación de los
- Por lo analizado, corresponderá dar aplicación a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
