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En el fondo
1.- Refiere a la consideración del Auto de Vista sobre la venta de 420 mts.2 Describiendo la ubicación y el precio de la venta y el saldo que quedara. Sin embargo dice que esa afirmación se ajustara a los datos del proceso ni los elementos de prueba incorporados, acusa de manifiesta incongruencia refiriendo a los documentos a los documentos adjuntos al proceso y su consideración en resolución, que además fueran redactados por el apoderado Vicente Alfonso Mamani, que nunca fue su voluntad transferir 420 mts2 sino únicamente 300, que para ello no se tomaría en cuenta la prueba de fs. 132, que en definitiva no se habría analizado ni evaluado ni realizado una interpretación de los diferentes contratos para determinar su validez, habiéndose violado los arts. 192 num. 2) y 236 del Código de Procedimiento Civil y arts. 510 al 518 del Código Civil
1.- Refiere a la consideración del Auto de Vista sobre la venta de 420 mts.2 Describiendo la ubicación y el precio de la venta y el saldo que quedara. Sin embargo dice que esa afirmación se ajustara a los datos del proceso ni los elementos de prueba incorporados, acusa de manifiesta incongruencia refiriendo a los documentos a los documentos adjuntos al proceso y su consideración en resolución, que además fueran redactados por el apoderado Vicente Alfonso Mamani, que nunca fue su voluntad transferir 420 mts2 sino únicamente 300, que para ello no se tomaría en cuenta la prueba de fs. 132, que en definitiva no se habría analizado ni evaluado ni realizado una interpretación de los diferentes contratos para determinar su validez, habiéndose violado los arts. 192 num. 2) y 236 del Código de Procedimiento Civil y arts. 510 al 518 del Código Civil
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito
- Resolución que dio lugar al recurso de nulidad, interpuesto por parte de Antonio Saico Mamani
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Recurre a lo previsto por los arts
- Que por todo lo expuesto pide se pronuncie casando el Auto de Vista y
- 1.- Recurso de casación en el fondo formulado por Pastor Saico Ballón
- Que conforme a los datos de la Sentencia y su determinación y que fueran
- Continua en el punto 4, haciendo referencia a la declaración confesoria de la actora y
- Otro aspecto que llamaría la atención fuera la mala interpretación y mala aplicación del art
- Por último dice, que extrañaría que no se haya cumplido con el procedimiento a efecto
- Como Petitorio, señala que deba dictarse resolución casando el Auto de Vista y declarar probada
- En razón de estar planteados dos recursos de casación, se absolverá en el orden cronológico
- En cuanto a los puntos “4”, en que se afirma la presunta no atención por
- En cuanto al punto “2”, es mera afirmación sin denuncia alguna, por lo que no
- Finalmente en el punto “7” en que se cuestiona la incorrecta aplicación del art
- En consideración a lo anterior corresponderá dar aplicación a lo previsto por el art
- En el mismo razonamiento expuesto por el co-recurrente Antonio Saico Mamani, en el recurso examinado
- El único punto que de alguna forma se podría considerar como adecuado en el fondo
- Finalmente y en la misma línea de incongruencia expresada, se sugirió la violación de los
- Por lo analizado, corresponderá dar aplicación a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
