En razón de estar planteados dos recursos de casación, se absolverá en el orden cronológico
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En razón de estar planteados dos recursos de casación, se absolverá en el orden cronológico propuesto. Y en consideración a que el primero se lo formula tanto en el fondo como en la forma se resolverá primero el referido a la forma bajo el razonamiento de que si fueran evidentes los agravios denunciados, el resultado fuera por anular obrados, no siendo necesario ya ingresar a los aspectos de fondo, bajo esas aclaraciones se tiene que:
En la forma
La exposición del presunto vicio de nulidad se resume en que se pretende retrotraer el proceso hasta el estado en que se cite con la demanda reconvencional a la actora principal, este aspecto resulta un contrasentido si se considera que el reclamo lo hace el demandado sin ningún respaldo legal que acredite que se le causó algún perjuicio, atribuyéndose además legitimidad que no le corresponde al reclamar por su contraparte, sin mas que señalar que eso fuera de orden público y por lo mismo de cumplimiento obligatorio, aspecto que se descarta porque el proceso se desarrolló sin vicio alguno que fuera reclamado oportunamente, consiguientemente resulta un exceso la auto-atribución de su pretensión de reclamo sobre un aspecto que en su momento no se dijo nada, y además se cumplieron con las diligencias que corresponden, de ello se explica que el proceso se desarrolló de manera pertinente hasta la dictación de la Sentencia y los demás actuados. Bajo esa consideración, el que se cite de manera genérica las normas procesales por el recurrente con la acusación de presunta violación, no tiene sustento legal alguno, por lo mismo corresponde dar aplicación a lo previsto por el art. 271 num. 1) del Código de Procedimiento Civil
En razón de estar planteados dos recursos de casación, se absolverá en el orden cronológico propuesto. Y en consideración a que el primero se lo formula tanto en el fondo como en la forma se resolverá primero el referido a la forma bajo el razonamiento de que si fueran evidentes los agravios denunciados, el resultado fuera por anular obrados, no siendo necesario ya ingresar a los aspectos de fondo, bajo esas aclaraciones se tiene que:
En la forma
La exposición del presunto vicio de nulidad se resume en que se pretende retrotraer el proceso hasta el estado en que se cite con la demanda reconvencional a la actora principal, este aspecto resulta un contrasentido si se considera que el reclamo lo hace el demandado sin ningún respaldo legal que acredite que se le causó algún perjuicio, atribuyéndose además legitimidad que no le corresponde al reclamar por su contraparte, sin mas que señalar que eso fuera de orden público y por lo mismo de cumplimiento obligatorio, aspecto que se descarta porque el proceso se desarrolló sin vicio alguno que fuera reclamado oportunamente, consiguientemente resulta un exceso la auto-atribución de su pretensión de reclamo sobre un aspecto que en su momento no se dijo nada, y además se cumplieron con las diligencias que corresponden, de ello se explica que el proceso se desarrolló de manera pertinente hasta la dictación de la Sentencia y los demás actuados. Bajo esa consideración, el que se cite de manera genérica las normas procesales por el recurrente con la acusación de presunta violación, no tiene sustento legal alguno, por lo mismo corresponde dar aplicación a lo previsto por el art. 271 num. 1) del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito
- Resolución que dio lugar al recurso de nulidad, interpuesto por parte de Antonio Saico Mamani
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- 4
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- 8
- Recurre a lo previsto por los arts
- Que por todo lo expuesto pide se pronuncie casando el Auto de Vista y
- 1.- Recurso de casación en el fondo formulado por Pastor Saico Ballón
- Que conforme a los datos de la Sentencia y su determinación y que fueran
- Continua en el punto 4, haciendo referencia a la declaración confesoria de la actora y
- Otro aspecto que llamaría la atención fuera la mala interpretación y mala aplicación del art
- Por último dice, que extrañaría que no se haya cumplido con el procedimiento a efecto
- Como Petitorio, señala que deba dictarse resolución casando el Auto de Vista y declarar probada
- En razón de estar planteados dos recursos de casación, se absolverá en el orden cronológico
- En cuanto a los puntos “4”, en que se afirma la presunta no atención por
- En cuanto al punto “2”, es mera afirmación sin denuncia alguna, por lo que no
- Finalmente en el punto “7” en que se cuestiona la incorrecta aplicación del art
- En consideración a lo anterior corresponderá dar aplicación a lo previsto por el art
- En el mismo razonamiento expuesto por el co-recurrente Antonio Saico Mamani, en el recurso examinado
- El único punto que de alguna forma se podría considerar como adecuado en el fondo
- Finalmente y en la misma línea de incongruencia expresada, se sugirió la violación de los
- Por lo analizado, corresponderá dar aplicación a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
