Auto Supremo AS/0632/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0632/2015-L

Fecha: 04-Ago-2015

En razón de estar planteados dos recursos de casación, se absolverá en el orden cronológico

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En razón de estar planteados dos recursos de casación, se absolverá en el orden cronológico propuesto. Y en consideración a que el primero se lo formula tanto en el fondo como en la forma se resolverá primero el referido a la forma bajo el razonamiento de que si fueran evidentes los agravios denunciados, el resultado fuera por anular obrados, no siendo necesario ya ingresar a los aspectos de fondo, bajo esas aclaraciones se tiene que:
En la forma
La exposición del presunto vicio de nulidad se resume en que se pretende retrotraer el proceso hasta el estado en que se cite con la demanda reconvencional a la actora principal, este aspecto resulta un contrasentido si se considera que el reclamo lo hace el demandado sin ningún respaldo legal que acredite que se le causó algún perjuicio, atribuyéndose además legitimidad que no le corresponde al reclamar por su contraparte, sin mas que señalar que eso fuera de orden público y por lo mismo de cumplimiento obligatorio, aspecto que se descarta porque el proceso se desarrolló sin vicio alguno que fuera reclamado oportunamente, consiguientemente resulta un exceso la auto-atribución de su pretensión de reclamo sobre un aspecto que en su momento no se dijo nada, y además se cumplieron con las diligencias que corresponden, de ello se explica que el proceso se desarrolló de manera pertinente hasta la dictación de la Sentencia y los demás actuados. Bajo esa consideración, el que se cite de manera genérica las normas procesales por el recurrente con la acusación de presunta violación, no tiene sustento legal alguno, por lo mismo corresponde dar aplicación a lo previsto por el art. 271 num. 1) del Código de Procedimiento Civil