En el mismo razonamiento expuesto por el co-recurrente Antonio Saico Mamani, en el recurso examinado
En el mismo razonamiento expuesto por el co-recurrente Antonio Saico Mamani, en el recurso examinado que refiere ser de casación en el fondo, se expone aspectos que corresponden ser reclamados mediante recurso de casación en la forma, pues se alude como vulnerados a los arts. 192 num. 2) y 236 del Código de Procedimiento Civil y este aspecto debe ser considerado en aquella vía de manera adecuada, aspecto que no ocurrió en el planteamiento como tal, aun de la extensión con la que se expone su literatura, es una descripción de lo tramitado en el proceso sin análisis adecuado de lo que debiera exponerse para un análisis de fondo, expresando al parecer su disconformidad con ello, y si bien se menciona los arts. 510 al 518 del Código Civil, no existe cumplimiento de lo previsto por el art. 258 num. 2) de la norma adjetiva civil. Por otro lado da entender que existiría incongruencia en la fundamentación de no aplicación de lo previsto por el art. 409 sin señalar de que norma se trata, que le hace inconsistente a su afirmación, debiendo haber comprendido el recurrente que cuando se plantea recurso de casación en el fondo se debe analizar conforme a los presupuestos contenidos en el art. 253 en sus tres numerales, situación que no ocurrió en el caso de autos, pues a mas de haberse extendido en sus consideraciones, no existe denuncia concreta alguna que evidencie aquel aspecto, es decir la subsunción de lo denunciado a la norma que habilita la consideración de un recurso de casación en el fondo, sumado la conclusión a que arriba es la presunta vulneración del art. 192 del Código de Procedimiento Civil, que procede cuando se reclama en recurso de casación en la forma como de manera reiterada se afirmó en la presente resolución
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito
- Resolución que dio lugar al recurso de nulidad, interpuesto por parte de Antonio Saico Mamani
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Recurre a lo previsto por los arts
- Que por todo lo expuesto pide se pronuncie casando el Auto de Vista y
- 1.- Recurso de casación en el fondo formulado por Pastor Saico Ballón
- Que conforme a los datos de la Sentencia y su determinación y que fueran
- Continua en el punto 4, haciendo referencia a la declaración confesoria de la actora y
- Otro aspecto que llamaría la atención fuera la mala interpretación y mala aplicación del art
- Por último dice, que extrañaría que no se haya cumplido con el procedimiento a efecto
- Como Petitorio, señala que deba dictarse resolución casando el Auto de Vista y declarar probada
- En razón de estar planteados dos recursos de casación, se absolverá en el orden cronológico
- En cuanto a los puntos “4”, en que se afirma la presunta no atención por
- En cuanto al punto “2”, es mera afirmación sin denuncia alguna, por lo que no
- Finalmente en el punto “7” en que se cuestiona la incorrecta aplicación del art
- En consideración a lo anterior corresponderá dar aplicación a lo previsto por el art
- En el mismo razonamiento expuesto por el co-recurrente Antonio Saico Mamani, en el recurso examinado
- El único punto que de alguna forma se podría considerar como adecuado en el fondo
- Finalmente y en la misma línea de incongruencia expresada, se sugirió la violación de los
- Por lo analizado, corresponderá dar aplicación a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
