Auto Supremo AS/0632/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0632/2015-L

Fecha: 04-Ago-2015

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L


Auto Supremo: 632/2015 - L Sucre: 04 de agosto 2015 Expediente: LP-101-10-S Partes: Exalta Mamani de Mamani. c/ Antonio Saico Mamani y Pastor Saico
Ballón. Proceso: Resolución de Contrato. Distrito: La Paz.

VISTOS: Los recursos de casación y nulidad de fs. 366 a 371 interpuesto por Antonio Saico Mamani y el recurso de casación en el fondo de fs. 375 a 380 formulado por Pastor Saico Ballón, contra el Auto de Vista Nº 087/2010 de 09 de marzo de 2010 de fs. 360 a 362, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Distrito de La Paz (hoy Tribunal Departamental), en el proceso de Resolución de Contrato, seguido por Exalta Mamani de Mamani contra Antonio Saico Mamani y Pastor Saico Ballón, respuesta de fs. 381 a 382 vta.; concesión de fs. 383, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, dictó Sentencia de 24 de agosto de 2009 cursante de fs. 306 a 312, por el que declara PROBADA EN PARTE la demanda de memorial de fs. 25 a 27 aclarado a fs. 30 y vta., incoado por Alfonso Vicente Mamani Choque en representación de Exalta Mamani de Mamani, consiguientemente se DECLARA LA RESOLUCION del contrato de compraventa del bien inmueble lote de terreno de 420 mts.2 ubicado en calle Boquerón No. 52, Urbanización Alto Achumani de esta ciudad, contenido en la Escritura Pública No. 29/97 de 9 de enero de 1997 y como efecto se dicspone la cancelación de la Partida No. 1387270, hoy Matrícula No. 2.01.1..01.0004666 y consiguientemente restitución de la partida No. 01370216 a nombre de Antonio Saico Mamani y devolución de la suma de $us. 22.000 por los demandados a favor de la demandante Exalta Mamani de Mamani, ha hacerse efectivo mediante depósito Judicial en el plazo de 15 días de ejecutoriada la sentencia, a su vez la demandante deberá proceder a la devolución de la superficie de 300 mts.2 en el plazo de 15 días de su legal notificación con el monto depositado, bajo alternativa de ingresarse a la ejecución forzosa de la Sentencia; asimismo se declara PROBADA la demanda en relación a la reparación de los gastos de construcción demandados por Exalta Mamani de Mamani hacerse efectivo por Antonio Saico Mamani los cuales deberán ser cuantificados en ejecución de sentencia e IMPROBADA LA DEMANDA en relación a la reparación de los gastos de compra y venta y daños y perjuicios, IMPROBADA LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por Antonio Saico Mamani en el Otrosí 2º del memorial de fs. 44 a 48 contra Alfonso Vicente Mamani Choque y Exalta Mamani de Mamani; IMPROBADA la Excepción perentoria de exceptio non adimplenti contractus opuesta por Exalta Mamani de Mamani en el Otrosí del memorial de fs. 60 a 61; IMPROBADA la excepción de incumplimiento de contrato opuesta en el Otrosí 1º del memorial de fs. 44 a 48 vta. por Antonio Saico Mamani e IMPROBADA la Excepción Perentoria de Prescripción opuesta por Pastor Saico Ballón en el Otrosí 1º del memorial de fs. 50 a 51, sin costas por tratarse de proceso doble de conformidad al art. 198-III del Código de Procedimiento Civil.
Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Antonio Saico Mamani por memorial de fs. 317 a 323 y Pastor Saico Ballón mediante memorial de fs. 330 a 333