CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 632/2015 - L Sucre: 04 de agosto 2015 Expediente: LP-101-10-S Partes: Exalta Mamani de Mamani. c/ Antonio Saico Mamani y Pastor Saico
Ballón. Proceso: Resolución de Contrato. Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación y nulidad de fs. 366 a 371 interpuesto por Antonio Saico Mamani y el recurso de casación en el fondo de fs. 375 a 380 formulado por Pastor Saico Ballón, contra el Auto de Vista Nº 087/2010 de 09 de marzo de 2010 de fs. 360 a 362, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Distrito de La Paz (hoy Tribunal Departamental), en el proceso de Resolución de Contrato, seguido por Exalta Mamani de Mamani contra Antonio Saico Mamani y Pastor Saico Ballón, respuesta de fs. 381 a 382 vta.; concesión de fs. 383, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, dictó Sentencia de 24 de agosto de 2009 cursante de fs. 306 a 312, por el que declara PROBADA EN PARTE la demanda de memorial de fs. 25 a 27 aclarado a fs. 30 y vta., incoado por Alfonso Vicente Mamani Choque en representación de Exalta Mamani de Mamani, consiguientemente se DECLARA LA RESOLUCION del contrato de compraventa del bien inmueble lote de terreno de 420 mts.2 ubicado en calle Boquerón No. 52, Urbanización Alto Achumani de esta ciudad, contenido en la Escritura Pública No. 29/97 de 9 de enero de 1997 y como efecto se dicspone la cancelación de la Partida No. 1387270, hoy Matrícula No. 2.01.1..01.0004666 y consiguientemente restitución de la partida No. 01370216 a nombre de Antonio Saico Mamani y devolución de la suma de $us. 22.000 por los demandados a favor de la demandante Exalta Mamani de Mamani, ha hacerse efectivo mediante depósito Judicial en el plazo de 15 días de ejecutoriada la sentencia, a su vez la demandante deberá proceder a la devolución de la superficie de 300 mts.2 en el plazo de 15 días de su legal notificación con el monto depositado, bajo alternativa de ingresarse a la ejecución forzosa de la Sentencia; asimismo se declara PROBADA la demanda en relación a la reparación de los gastos de construcción demandados por Exalta Mamani de Mamani hacerse efectivo por Antonio Saico Mamani los cuales deberán ser cuantificados en ejecución de sentencia e IMPROBADA LA DEMANDA en relación a la reparación de los gastos de compra y venta y daños y perjuicios, IMPROBADA LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por Antonio Saico Mamani en el Otrosí 2º del memorial de fs. 44 a 48 contra Alfonso Vicente Mamani Choque y Exalta Mamani de Mamani; IMPROBADA la Excepción perentoria de exceptio non adimplenti contractus opuesta por Exalta Mamani de Mamani en el Otrosí del memorial de fs. 60 a 61; IMPROBADA la excepción de incumplimiento de contrato opuesta en el Otrosí 1º del memorial de fs. 44 a 48 vta. por Antonio Saico Mamani e IMPROBADA la Excepción Perentoria de Prescripción opuesta por Pastor Saico Ballón en el Otrosí 1º del memorial de fs. 50 a 51, sin costas por tratarse de proceso doble de conformidad al art. 198-III del Código de Procedimiento Civil.
Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Antonio Saico Mamani por memorial de fs. 317 a 323 y Pastor Saico Ballón mediante memorial de fs. 330 a 333
Auto Supremo: 632/2015 - L Sucre: 04 de agosto 2015 Expediente: LP-101-10-S Partes: Exalta Mamani de Mamani. c/ Antonio Saico Mamani y Pastor Saico
Ballón. Proceso: Resolución de Contrato. Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación y nulidad de fs. 366 a 371 interpuesto por Antonio Saico Mamani y el recurso de casación en el fondo de fs. 375 a 380 formulado por Pastor Saico Ballón, contra el Auto de Vista Nº 087/2010 de 09 de marzo de 2010 de fs. 360 a 362, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Distrito de La Paz (hoy Tribunal Departamental), en el proceso de Resolución de Contrato, seguido por Exalta Mamani de Mamani contra Antonio Saico Mamani y Pastor Saico Ballón, respuesta de fs. 381 a 382 vta.; concesión de fs. 383, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, dictó Sentencia de 24 de agosto de 2009 cursante de fs. 306 a 312, por el que declara PROBADA EN PARTE la demanda de memorial de fs. 25 a 27 aclarado a fs. 30 y vta., incoado por Alfonso Vicente Mamani Choque en representación de Exalta Mamani de Mamani, consiguientemente se DECLARA LA RESOLUCION del contrato de compraventa del bien inmueble lote de terreno de 420 mts.2 ubicado en calle Boquerón No. 52, Urbanización Alto Achumani de esta ciudad, contenido en la Escritura Pública No. 29/97 de 9 de enero de 1997 y como efecto se dicspone la cancelación de la Partida No. 1387270, hoy Matrícula No. 2.01.1..01.0004666 y consiguientemente restitución de la partida No. 01370216 a nombre de Antonio Saico Mamani y devolución de la suma de $us. 22.000 por los demandados a favor de la demandante Exalta Mamani de Mamani, ha hacerse efectivo mediante depósito Judicial en el plazo de 15 días de ejecutoriada la sentencia, a su vez la demandante deberá proceder a la devolución de la superficie de 300 mts.2 en el plazo de 15 días de su legal notificación con el monto depositado, bajo alternativa de ingresarse a la ejecución forzosa de la Sentencia; asimismo se declara PROBADA la demanda en relación a la reparación de los gastos de construcción demandados por Exalta Mamani de Mamani hacerse efectivo por Antonio Saico Mamani los cuales deberán ser cuantificados en ejecución de sentencia e IMPROBADA LA DEMANDA en relación a la reparación de los gastos de compra y venta y daños y perjuicios, IMPROBADA LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por Antonio Saico Mamani en el Otrosí 2º del memorial de fs. 44 a 48 contra Alfonso Vicente Mamani Choque y Exalta Mamani de Mamani; IMPROBADA la Excepción perentoria de exceptio non adimplenti contractus opuesta por Exalta Mamani de Mamani en el Otrosí del memorial de fs. 60 a 61; IMPROBADA la excepción de incumplimiento de contrato opuesta en el Otrosí 1º del memorial de fs. 44 a 48 vta. por Antonio Saico Mamani e IMPROBADA la Excepción Perentoria de Prescripción opuesta por Pastor Saico Ballón en el Otrosí 1º del memorial de fs. 50 a 51, sin costas por tratarse de proceso doble de conformidad al art. 198-III del Código de Procedimiento Civil.
Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Antonio Saico Mamani por memorial de fs. 317 a 323 y Pastor Saico Ballón mediante memorial de fs. 330 a 333
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito
- Resolución que dio lugar al recurso de nulidad, interpuesto por parte de Antonio Saico Mamani
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 1
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 8
- Recurre a lo previsto por los arts
- Que por todo lo expuesto pide se pronuncie casando el Auto de Vista y
- 1.- Recurso de casación en el fondo formulado por Pastor Saico Ballón
- Que conforme a los datos de la Sentencia y su determinación y que fueran
- Continua en el punto 4, haciendo referencia a la declaración confesoria de la actora y
- Otro aspecto que llamaría la atención fuera la mala interpretación y mala aplicación del art
- Por último dice, que extrañaría que no se haya cumplido con el procedimiento a efecto
- Como Petitorio, señala que deba dictarse resolución casando el Auto de Vista y declarar probada
- En razón de estar planteados dos recursos de casación, se absolverá en el orden cronológico
- En cuanto a los puntos “4”, en que se afirma la presunta no atención por
- En cuanto al punto “2”, es mera afirmación sin denuncia alguna, por lo que no
- Finalmente en el punto “7” en que se cuestiona la incorrecta aplicación del art
- En consideración a lo anterior corresponderá dar aplicación a lo previsto por el art
- En el mismo razonamiento expuesto por el co-recurrente Antonio Saico Mamani, en el recurso examinado
- El único punto que de alguna forma se podría considerar como adecuado en el fondo
- Finalmente y en la misma línea de incongruencia expresada, se sugirió la violación de los
- Por lo analizado, corresponderá dar aplicación a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
