Que conforme a los datos de la Sentencia y su determinación y que fueran
Que conforme a los datos de la Sentencia y su determinación y que fueran sustento de apelación resumiría los mismos y según ello se podría verificar que su persona expuso los agravios y derechos vulnerados, describiendo luego el proceso como tal, con cita de fojas, referencia de las pruebas. Luego en una punto signado con el número 2, señala que la Sentencia y Auto de Vista mostrando su desacuerdo con la superficie señalada en las resoluciones y las consideraciones desde su perspectiva, y que no fuera lógico que por superficies diferentes el precio no haya variado y concluye de manera subjetiva que hubo parcialidad en los fallos dictados y concluyendo que habría violación de los arts. 192 num. 2) y segunda parte del CPC y arts. 510 al 518 del Código Civil. Signa con el número 3 y reclama porque se les calificaría como asociados, y sin fundamento señala la violación del art. 236 del CPC
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito
- Resolución que dio lugar al recurso de nulidad, interpuesto por parte de Antonio Saico Mamani
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Recurre a lo previsto por los arts
- Que por todo lo expuesto pide se pronuncie casando el Auto de Vista y
- 1.- Recurso de casación en el fondo formulado por Pastor Saico Ballón
- Que conforme a los datos de la Sentencia y su determinación y que fueran
- Continua en el punto 4, haciendo referencia a la declaración confesoria de la actora y
- Otro aspecto que llamaría la atención fuera la mala interpretación y mala aplicación del art
- Por último dice, que extrañaría que no se haya cumplido con el procedimiento a efecto
- Como Petitorio, señala que deba dictarse resolución casando el Auto de Vista y declarar probada
- En razón de estar planteados dos recursos de casación, se absolverá en el orden cronológico
- En cuanto a los puntos “4”, en que se afirma la presunta no atención por
- En cuanto al punto “2”, es mera afirmación sin denuncia alguna, por lo que no
- Finalmente en el punto “7” en que se cuestiona la incorrecta aplicación del art
- En consideración a lo anterior corresponderá dar aplicación a lo previsto por el art
- En el mismo razonamiento expuesto por el co-recurrente Antonio Saico Mamani, en el recurso examinado
- El único punto que de alguna forma se podría considerar como adecuado en el fondo
- Finalmente y en la misma línea de incongruencia expresada, se sugirió la violación de los
- Por lo analizado, corresponderá dar aplicación a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
