Auto Supremo AS/0632/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0632/2015-L

Fecha: 04-Ago-2015

Finalmente en el punto “7” en que se cuestiona la incorrecta aplicación del art

Finalmente en el punto “7” en que se cuestiona la incorrecta aplicación del art. 635 del Código Civil, el razonamiento de los de instancia es correcto, partiendo de la base de que la parte demandada no cumplió con la entrega de la totalidad del lote de terreno que transfirió, en cambio sí la actora de cancelar hasta la suma de $us. 22.000.oo.- y el saldo restante de $us. 2.000 reatado a contra-entrega de las habitaciones que aun detentaba el actor, resultando por lo mismo ligera la postura de que desde el momento de la suscripción del documento habría transcurrido el tiempo que prevé la norma para demandar resolución, cuando el razonamiento expuesto en los fallos de instancia se halla sustentado conforme se verificó. Resultando por lo anterior sin sustento válido la posición asumida por el recurrente