CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1148 a 1153, interpuesto por Alfredo Romero Espejo, Juana Josefina Quispe de Romero y Felipa Romero de Salvatierra contra el Auto de Vista Nº 135/2010 de 20 de abril de 2010 de fs. 1142 a 1143 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces H. Corte Superior de Justicia de La Paz en el proceso Ordinario de Nulidad de Escrituras Públicas y Cancelación de Partidas en Derechos Reales, mas Resarcimiento de Daños y Perjuicios seguido por Daniel Arapa Garabito contra Alfredo Romero Espejo, Juana Josefina Quispe de Romero y Felipa Romero de Salvatierra; la respuesta de fs. 1155; el Auto de concesión de fs. 1156; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto - La Paz, pronunció Sentencia N° 444/2008 de fecha 23 de octubre de 2008, cursante a fs. 1063 a 1067, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 203 a 204 y ampliada de fs. 414 a 418 y 422 a 423, interpuesto por Daniel Arapa Garabito con relación a la nulidad, en consecuencia se dispone la nulidad de las Escrituras Públicas N° 342/2001 de fecha 30 de abril de 2001 suscrita ante Notaria de Fe Publica N° 05, y Escritura Pública de Constitución de Propiedad Horizontal N° 736/2002 de fecha 17 de junio suscrita ante Notaria de Fe Publica N° 075, disponiéndose la cancelación de las Matriculas N° 2014010002689 asiento A-3, N° 2014010021244, 2014010021245, 2014010021247, 2014010021248, 2014010021249, 2014010021250, 2014010021251, 2014010021252, 2014010021276, 2014010021277, 2014010021278, 2014010021279, 2014010021280, 2014010021281 A-1 a nombre de Alfredo Romero Espejo, e IMPROBADA respecto a los daños y perjuicios, asimismo se declara IMPROBADA la demanda reconvencional (nulidad de documento), sin costas por ser juicio doble.
Contra dicha resolución de primera instancia los demandados Alfredo Romero Espejo, Juana Josefina Quispe de Romero y Felipa Romero de Salvatierra, interponen recurso de apelación de fs. 1076 a 1079, que mereció el Auto de Vista Nº 135/2010 de 20 de abril de 2010 de fs. 1142 a 1143 y vlta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces H. Corte Superior de Justicia de La Paz, que CONFIRMA la Sentencia apelada, fallo que es recurrido de casación por Alfredo Romero Espejo, Juana Josefina Quispe de Romero y Felipa Romero de Salvatierra, el mismo que se pasa a considerar y resolver
- Reales,
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Por lo expuesto termina peticionando “anule todo lo obrado y deliberando en el fondo, declare
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- En el caso que se analiza, de la revisión del Auto de Vista recurrido se
- Por su parte el art
- De lo anterior, se infiere que la Sentencia se constituye en un acto procesal, cuya
- En Autos, el Ad quem, al asumir tal determinación de confirmar la Sentencia, bajo el
- Por otra parte, los recurrentes señalan que por memorial de fs
- Bajo esa relación fáctica los de instancia tomaron en cuenta en Resolución y declarar la
- De lo expuesto precedentemente, se infiere con meridiana claridad que no existe violación de norma
- En consecuencia este Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite Resolución en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
