Auto Supremo AS/0650/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0650/2015-L

Fecha: 12-Ago-2015

Por lo expuesto termina peticionando “anule todo lo obrado y deliberando en el fondo, declare

En el Fondo
1.- Refiere la falsa y errónea aplicación del art. 397 del Adjetivo Civil, alegando que conforme al documento de fecha 04 de julio de 2001, base de la presente causa se trata de una resolución de documento, señalando además que debía haberse precisado y tomado en cuenta las fechas de los documentos tal cual se tiene de las documentales aportadas en obrados, donde se tiene que se realizo la transferencia a favor de Felipa Romero de Salvatierra en fecha 30 de abril de 2001, y que la transferencia ficticia realizada a Daniel Arapa Garavito corresponde a una fecha posterior es decir el 04 de julio de 2001, lo cual no se puede anular una transferencia anterior, de tal forma el Tribunal de alzada no preciso una correcta valoración de las pruebas aportadas durante la tramitación del proceso, de esta manera se han transgredido los arts. 1283, 1286, 1289 y 1296 del Código Civil.
Por lo expuesto termina peticionando “anule todo lo obrado y deliberando en el fondo, declare la nulidad del proceso” de conformidad al art. 275 del Código de Procedimiento Civil