CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma
1.- Impugnan el Auto de Vista, señalando que el Tribunal de alzada incurrió en la infracción de los arts. 190, 192, 327, 236, 345 y 353 todos del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el A quo al momento de pronunciar Sentencia 444/2008 de fecha 23 de octubre de 2008, cuando señala en su primer considerando “que por memorial de fs. 203 a 204 y ampliación de fs. 414 a 418, 422 a 423 Daniel Arapa Garabito interpone demanda”, y de la misma forma en la Resolución señala a fs. 1063 vta., “Que admitida la demanda mediante Auto de fs. 433 de obrados, es corrida en traslado a los demandados”, lo cual llega a establecer que la demanda de fs. 203 a 204, no habría sido admitida, más aun cuando la misma ha sido considerada en Sentencia
En la forma
1.- Impugnan el Auto de Vista, señalando que el Tribunal de alzada incurrió en la infracción de los arts. 190, 192, 327, 236, 345 y 353 todos del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el A quo al momento de pronunciar Sentencia 444/2008 de fecha 23 de octubre de 2008, cuando señala en su primer considerando “que por memorial de fs. 203 a 204 y ampliación de fs. 414 a 418, 422 a 423 Daniel Arapa Garabito interpone demanda”, y de la misma forma en la Resolución señala a fs. 1063 vta., “Que admitida la demanda mediante Auto de fs. 433 de obrados, es corrida en traslado a los demandados”, lo cual llega a establecer que la demanda de fs. 203 a 204, no habría sido admitida, más aun cuando la misma ha sido considerada en Sentencia
- Reales,
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- Por lo expuesto termina peticionando “anule todo lo obrado y deliberando en el fondo, declare
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- En el caso que se analiza, de la revisión del Auto de Vista recurrido se
- Por su parte el art
- De lo anterior, se infiere que la Sentencia se constituye en un acto procesal, cuya
- En Autos, el Ad quem, al asumir tal determinación de confirmar la Sentencia, bajo el
- Por otra parte, los recurrentes señalan que por memorial de fs
- Bajo esa relación fáctica los de instancia tomaron en cuenta en Resolución y declarar la
- De lo expuesto precedentemente, se infiere con meridiana claridad que no existe violación de norma
- En consecuencia este Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite Resolución en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
