Auto Supremo AS/0650/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0650/2015-L

Fecha: 12-Ago-2015

En la forma

Establecido aquello corresponde precisar:
En la forma:
1.- En principio se debe enfatizar, que toda Resolución judicial, debe cumplir con dos requisitos inexcusables: la motivación y la congruencia, es decir que la Sentencia o Auto de Vista debe ajustarse a las peticiones deducidas por las partes en el transcurso de la Litis y a aquellos aspectos que han sido motivo de la controversia; conforme el Diccionario Jurídico de Manuel Osorio, se entiende por congruencia, “La Conformidad de expresión, concepto y alcance entre el fallo y las pretensiones de las partes formuladas en el juicio. La incongruencia justifica el recurso de Apelación e incluso, en su caso, el de casación”, infiriéndose de lo anterior, que toda Resolución judicial debe contener la debida motivación, entendida la misma como acto expresamente atribuido a la autoridad jurisdiccional