Por otra parte, los recurrentes señalan que por memorial de fs
Por otra parte, los recurrentes señalan que por memorial de fs. 203 a 204 y ampliación de fs. 414 a 418 y 422 a 423, Daniel Arapa Garabito interpone demanda de Nulidad de Escrituras Públicas y Cancelación de Partidas en Derechos Reales, más Resarcimiento de Daños y perjuicios, toda vez que la demanda de fs. 203 a 204, no fue admitida, más aun cuando la misma habría sido considerada en Sentencia. Al respecto de las acusaciones vertidas por los recurrentes, no tiene sustento alguno, en virtud del principio de convalidación que indica "...toda nulidad en derecho procesal civil se convalida por el consentimiento si la parte perjudicada ratifica el acto viciado expresa o tácitamente. El principio de convalidación tiene íntima relación con el de preclusión, que tiene lugar cuando los justiciables no ejercen en forma oportuna o legal los recursos previstos por la ley adjetiva. Si los procesos deben sustanciarse en forma ordenada, así también las partes deben exponer sus reclamaciones dentro del tiempo y en la forma debida, esto por un elemental sentido de seguridad jurídica...", no obstante que también la Ley del Órgano Judicial en su art. 17 parágrafo III dispone "La nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos"; en el caso en cuestión, señalar que no son ciertas las afirmaciones que refieren los recurrentes, toda vez que el juzgador al haber pronunciado Sentencia y razonado en toda la parte considerativa en conocimiento de la pretensión principal, para llegar luego a la parte dispositiva y declarar “Probada en Parte” la demanda de fs. 203 a 204 y ampliada de fs. 410 a 418 y 422 a 423, no obstante de que las fojas que se mencionan en la parte dispositiva fuera equivocada por contener doble foliación, empero esa situación no puede dar lugar a la nulidad, sin embargo de la revisión de la demanda como del pronunciamiento de la Sentencia, se puede advertir la esencia de la pretensión con la que fue emitida la Resolución (Razonamiento del Juez tiene directa relación con el contenido de la demanda), por ello sus reclamos no son evidentes
- Reales,
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Por lo expuesto termina peticionando “anule todo lo obrado y deliberando en el fondo, declare
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- En el caso que se analiza, de la revisión del Auto de Vista recurrido se
- Por su parte el art
- De lo anterior, se infiere que la Sentencia se constituye en un acto procesal, cuya
- En Autos, el Ad quem, al asumir tal determinación de confirmar la Sentencia, bajo el
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- Bajo esa relación fáctica los de instancia tomaron en cuenta en Resolución y declarar la
- De lo expuesto precedentemente, se infiere con meridiana claridad que no existe violación de norma
- En consecuencia este Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite Resolución en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
