Por su parte el art
Por otra parte, en lo que respecta al art. 190 del Código de Procedimiento Civil dispone: “La Sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia; contendrá decisiones expresas, positivas y precisas; recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso; en ella se absolverá o condenará al demandado.”
Por su parte el art. Art. 192 del Adjetivo Civil, señala: La Sentencia se dará por fallo y contendrá: La parte considerativa con exposición sumaria del hecho o del derecho que se litiga, análisis y evaluación fundamentada de la prueba, y cita de las leyes en que se funda. La parte resolutiva, con decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda o la reconvención en su caso, y sobre las excepciones opuestas, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo total o parcialmente
Por su parte el art. Art. 192 del Adjetivo Civil, señala: La Sentencia se dará por fallo y contendrá: La parte considerativa con exposición sumaria del hecho o del derecho que se litiga, análisis y evaluación fundamentada de la prueba, y cita de las leyes en que se funda. La parte resolutiva, con decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda o la reconvención en su caso, y sobre las excepciones opuestas, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo total o parcialmente
- Reales,
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Por lo expuesto termina peticionando “anule todo lo obrado y deliberando en el fondo, declare
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
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- Por su parte el art
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- Por otra parte, los recurrentes señalan que por memorial de fs
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- De lo expuesto precedentemente, se infiere con meridiana claridad que no existe violación de norma
- En consecuencia este Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite Resolución en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
