Auto Supremo AS/0650/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0650/2015-L

Fecha: 12-Ago-2015

Por su parte el art

Por otra parte, en lo que respecta al art. 190 del Código de Procedimiento Civil dispone: “La Sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia; contendrá decisiones expresas, positivas y precisas; recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso; en ella se absolverá o condenará al demandado.”
Por su parte el art. Art. 192 del Adjetivo Civil, señala: La Sentencia se dará por fallo y contendrá: La parte considerativa con exposición sumaria del hecho o del derecho que se litiga, análisis y evaluación fundamentada de la prueba, y cita de las leyes en que se funda. La parte resolutiva, con decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda o la reconvención en su caso, y sobre las excepciones opuestas, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo total o parcialmente