En el caso que se analiza, de la revisión del Auto de Vista recurrido se
En el caso que se analiza, de la revisión del Auto de Vista recurrido se advierte que el Tribunal de alzada fundamentó su decisión en torno al análisis y consideración lógica efectuada respecto a los antecedentes del proceso y en estricta sujeción de lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido aun siendo evidente que el Tribunal Ad quem, no haya señalado en términos claros los argumentos que las partes consideran transgredidas, empero, de la fundamentación contenida en el Auto de Vista recurrido, sin lugar a dudas, se comprende que el sustento legal en que se basa la decisión de alzada está referido a la pretensión principal, argumentos expuestos por el actor; aspecto que así también lo entendieron los recurrentes a tiempo de fundamentar su recurso de casación, de donde se advierte que el Auto de Vista recurrido se pronunció en proporción a todos los aspectos apelados, conteniendo dicho pronunciamiento los argumentos y motivos que justifican razonablemente su decisión, no existiendo en consecuencia afectación a sus derechos
- Reales,
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Por lo expuesto termina peticionando “anule todo lo obrado y deliberando en el fondo, declare
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- En el caso que se analiza, de la revisión del Auto de Vista recurrido se
- Por su parte el art
- De lo anterior, se infiere que la Sentencia se constituye en un acto procesal, cuya
- En Autos, el Ad quem, al asumir tal determinación de confirmar la Sentencia, bajo el
- Por otra parte, los recurrentes señalan que por memorial de fs
- Bajo esa relación fáctica los de instancia tomaron en cuenta en Resolución y declarar la
- De lo expuesto precedentemente, se infiere con meridiana claridad que no existe violación de norma
- En consecuencia este Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite Resolución en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
