De lo anterior, se infiere que la Sentencia se constituye en un acto procesal, cuya
De lo anterior, se infiere que la Sentencia se constituye en un acto procesal, cuya fundamentación y motivación, debe responder a los requisitos señalados en la norma que se analiza, es decir, debe contener el hecho o hechos en que se funda la demanda y que constituyen el objeto de la Litis; los elementos de prueba aportados por las partes, los cuales deben ser primero individualizados en su contenido para ser posteriormente analizados y valorados por el Juez, determinando luego de asumir convencimiento de los hechos sobre los cuales versará la Resolución a emitir, debiendo exponer de manera fundada los motivos que le conducen a asumir el fallo, citando de manera expresa las normas en que sustenta su decisión y explicando el porqué de la aplicación de esas normas
- Reales,
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- Por lo expuesto termina peticionando “anule todo lo obrado y deliberando en el fondo, declare
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- En el caso que se analiza, de la revisión del Auto de Vista recurrido se
- Por su parte el art
- De lo anterior, se infiere que la Sentencia se constituye en un acto procesal, cuya
- En Autos, el Ad quem, al asumir tal determinación de confirmar la Sentencia, bajo el
- Por otra parte, los recurrentes señalan que por memorial de fs
- Bajo esa relación fáctica los de instancia tomaron en cuenta en Resolución y declarar la
- De lo expuesto precedentemente, se infiere con meridiana claridad que no existe violación de norma
- En consecuencia este Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite Resolución en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
