Auto Supremo AS/0650/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0650/2015-L

Fecha: 12-Ago-2015

En Autos, el Ad quem, al asumir tal determinación de confirmar la Sentencia, bajo el

En Autos, el Ad quem, al asumir tal determinación de confirmar la Sentencia, bajo el fundamento de que la misma habría cumplido con el mandato de los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil y que el A quo no habría incurrido en incumplimiento en la fundamentación y congruencia, además que en la parte dispositiva habría pronunciamiento expreso respecto a la demanda principal; no obstante revisada la Resolución de primera instancia, se tiene que la misma ha sido emitida en previsión y cumplimiento del referido art. 192 del CPC, en todos sus incisos y contiene la debida fundamentación y motivación que hacen valedera la misma, de manera concreta se tiene que en la parte Considerativa, el A quo realiza el análisis de todos los hechos demandados y dilucidados en la Litis, además de la consideración y valoración individualizada de cada una de las pruebas aportadas por las partes, concluyendo de manera expresa respecto de los hechos demandados en la pretensión principal, de tal manera que el Tribunal de Alzada, al momento de pronunciar Resolución lo hizo con la pertinencia del art. 236 con relación al art. 227 del Código Adjetivo